El alcalde de València, Joan Ribó, habla con la prensa. EFE La
Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el
archivo de la investigación contra el alcalde de València por su
negativa a facilitar información a la oposición
sobre un expediente de la Agencia Española de Protección de Datos
relativo a una encuesta sociológica sobre el mundo fallero encargada por
el Ayuntamiento.
En
un auto fechado el pasado 12 de febrero, la Sala desestima los recursos
de apelación planteados por el PP y algunos concejales de la
corporación
y confirma íntegramente el sobreseimiento libre de la causa, que acordó
en julio de 2018 y refrendó en octubre de ese mismo año el Juzgado de
Instrucción número 9 de Valencia.
La
Audiencia de Valencia descarta así que el alcalde de Valencia
incurriera en los delitos de prevaricación e impedimento del ejercicio
de
derechos cívicos, por los que llegó a prestar declaración en calidad de
investigado.
"Es
obvio que, en este concreto supuesto, no puede afirmarse que exista una
resolución arbitraria dictada por el alcalde a sabiendas de su
manifiesta y patente ilegalidad, tal y como razona el instructor y
mantiene el Ministerio Fiscal en su oposición a ambos recursos", afirma
el tribunal. "Por idénticas razones no existe indicio alguno del
pretendido delito de impedimento del ejercicio de los
derechos cívicos (en este caso el de información) de naturaleza,
igualmente dolosa", añade.
La
Audiencia llega a esa conclusión tras examinar la declaración prestada
por el secretario del Ayuntamiento de Valencia, quien consideró
que debía mantenerse la reserva del acceso a la información al grupo
municipal solicitante en defensa de los intereses municipales.
El
tribunal ve "indiscutible" el derecho de los concejales, como miembros
de las corporaciones locales, a obtener "antecedentes, datos o
informaciones que obren en poder de los servicios de la corporación y
resulten precisos para el ejercicio de su función".
Pero
no comparte en este supuesto el criterio de los recurrentes, quienes
sostenían que se les había denegado información sobre un auténtico
expediente municipal y equiparaban la "resolución tardía" de Alcaldía
con la negativa del acceso a la información.
El
expediente sobre el que la oposición solicitaba información no era en
realidad municipal, sino un expediente incoado por la Agencia Española
de Protección de Datos.
Tanto
el alcalde como el concejal de Cultura Festiva de Valencia, "ambos
legos en derecho, se limitaron a solicitar el auxilio del secretario,
quien elaboró una propuesta de resolución que fue íntegramente asumida
por aquéllos", recoge el auto.
La
Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia recuerda que la propuesta
del secretario estaba "fundada en derecho, con independencia de que
pueda compartirse o no, en cuyo caso deberá el concejal o grupo
municipal acudir a la vía contencioso-administrativa".
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