Los
hechos se remontan al 15 de julio de 2016, en los cuales el
secretario del expediente disciplinario, Inspector de policía local
del Ayuntamiento, era el mismo que había denunciado los hechos
motivos del expediente, que consistían en no haber informado de una
falta de respecto que decía haber sufrido por un tercero.
La
defensa del funcionario afectado, al ver que el mismo denunciante de
los hechos y afectado se encontraba como secretario del expediente,
procedió a recusarle y solicitar su abstención, pues no se puede
ser juez y parte en un expediente disciplinario. El Inspector no se
abstuvo ni el Ayuntamiento lo apartó del expediente, siendo ahora el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia, quien
estimando la demanda del Policía expedientado, ha declarado la
nulidad de todo el procedimiento concluyendo que el Inspector tenía
interés directo en el proceso, siendo ilegal su nombramiento y su
falta de abstención, anulando todo el expediente disciplinario y
condenando en costas al Ayuntamiento.
Este
expediente disciplinario es ya el tercero que el Ayuntamiento ha
perdido en el año 2018 y en todos ellos se sentencia por los jueces
el vicio producido por este mismo Inspector en la tramitación de
todos ellos, con su nombramiento irregular como Secretario o
vulnerando el derecho de defensa de los Policías cuando ha
intervenido como Instructor. Todo ello con la connivencia del
Ayuntamiento, que aun conociendo las irregularidades advertidas desde
el primer momento por la defensa de los Policías expedientados, nada
hizo más que ratificar su actuación, obligando a los Policías a
acudir al Juzgado para hacer valer sus derechos, confirmándose en
tres sentencias la irregular actuación del Ayuntamiento.
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