Fachada de la Agencia Tributaria de València. / Jose Forés Romero En la mayoría de ocasiones, cuando Hacienda realiza una comprobación a un contribuyente, y le exige la deuda tributaria que dejó de ingresar, le notifica además el inicio de un procedimiento sancionador. Pues bien, la mayoría de estas sanciones se anulan en
Tribunales. Y es que no todo vale para sancionar. Éstas son, en concreto, las cuatro razones por las que no puede sancionarse a un contribuyente.
1. Por haber cometido una infracción tributaria.
Para sancionar a un contribuyente, Hacienda tiene que demostrar su culpabilidad, o al menos, que actuó de forma negligente.
Por tanto, toda sanción que se fundamente, únicamente, en el hecho de que el contribuyente ha declarado de forma incorrecta, sin referirse a su culpabilidad, será anulada por los Tribunales. La infracción por tanto, no equivale a la sanción. Hace falta demostrar
la culpabilidad del contribuyente.
2. Por la claridad de la norma, y la existencia de programas de ayuda.
Hacienda tampoco puede sancionar a un contribuyente alegando que la norma es muy clara y que no podía ser interpretada de forma distinta a la que se desprende de su propia claridad. Tampoco la existencia de información tributaria y de programas de ayuda para confeccionar las declaraciones, en la web de la Agencia Tributaria, justifican la imposición automática de una
sanción tributaria.
A pesar de toda esa “ayuda”, el contribuyente puede haber declarado de forma distinta a la permitida por Hacienda, sin ser culpable. Y es Hacienda la que debe demostrar por qué la interpretación del contribuyente es irrazonable. Por ello, consideran
los Tribunales que la claridad de la norma no permite, sin más, imponer automáticamente una sanción tributaria, porque es posible
que, a pesar de ello, el contribuyente haya actuado diligentemente.
3. Por ser empresario, ejercer una actividad económica, y contar con medios económicos y buenos profesionales al servicio del contribuyente.
Tampoco el hecho de que el contribuyente sea empresario, ejerza una actividad económica y, en su caso, disponga de medios económicos, o cuente con grandes profesionales a su servicio, puede ser utilizado por Hacienda como excusa para sancionarle.
Los Tribunales consideran que no se puede sancionar a un contribuyente en función de sus circunstancias personales. Por ello, en cada supuesto, y dejando a un lado las circunstancias propias de cada contribuyente, hay que ponderar si la interpretación de la normativa que ha sostenido, aunque errónea, puede entenderse como razonable.
Hay que tener en cuenta que, de permitirse a Hacienda sancionar por el mero hecho de que el contribuyente ejerza una actividad económica, cualquier empresario o autónomo podría ser sancionado, únicamente, por el hecho de serlo. De locos.
4. Por no considerar razonable la interpretación del contribuyente, ni apreciar causas para no sancionarlo.
Por último, Hacienda tampoco puede sancionar afirmando, genéricamente, que no considera razonable la interpretación del contribuyente, ni que se den las causas previstas en la normativa, para librarlo de su responsabilidad.
Es Hacienda, y no el contribuyente, la que debe demostrar por qué la actuación del contribuyente es irrazonable, y por qué no dan las causas previstas en la ley para exonerarlo de responsabilidad.
De lo contrario, se estaría permitiendo a Hacienda “tirar la piedra y esconder la mano”. Es decir, afirmar genéricamente que su actuación es irrazonable, y no puede librarse de responsabilidad, y así obligar a que sea el contribuyente el que demuestre que no es así. La carga de la prueba corresponde a la Administración, y ésta no puede trasladarla al contribuyente mediante argumentos o afirmaciones genéricas.
En definitiva, a la hora de imponer una sanción tributaria es necesario que se tengan en cuenta las concretas circunstancias de la actuación del contribuyente, y que el acuerdo sancionador no sea un burdo “copia y pega” (eso vale para todo) que podría emplearse en infinidad de acuerdos similares.
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