El
titular del Juzgado de Instrucción 18 de Valencia ha acordado ofrecer a
la exalcaldesa de Valencia, Rita Barbera, y al exconcejal Miquel
Domínguez, la posibilidad de declarar
voluntariamente en el marco de la pieza separada del “Caso Imelsa” que
se sigue por un delito de blanqueo de capitales, antes de decidir si
eleva la causa al Tribunal Supremo (TS), órgano ante el que Barberá es
aforada por su condición de senadora, y al Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), competente
para investigar y, en su caso, enjuiciar a Domínguez por ser diputado
autonómico.
El
magistrado, que ha levantado el secreto de sumario que afectaba a esta
pieza separada (lo ha prorrogado un mes más, hasta el 14 de abril, para
el resto de la causa) responde
así al escrito presentado por la Fiscalía para que elevara sendas
Exposiciones Razonadas ante la Sala de lo Penal del TS y ante la Sala de
lo Civil y Penal del TSJCV.
Entiende
el Ministerio Público que “existen indicios suficientes de la
participación” de los dos aforados en la comisión del delito de blanqueo
de capitales por el que están investigadas
48 personas (concejales, exconcejales, asesores y exasesores del
Ayuntamiento de Valencia) y por el que el instructor ha resuelto imputar
también al Partido Popular al amparo de los artículos 302.2 del Código
Penal y 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En
un auto notificado hoy, el instructor explica que los escritos
presentados por el fiscal “contienen indicios racionales que fundamentan
jurídicamente
dicha petición”. El juez, sin embargo, considera oportuno seguir la
doctrina del Tribunal Supremo y agotar la investigación para que,
llegado el momento, tanto el TS como el TSJ dispongan de la máxima
información que les pueda ser de utilidad para “valorar
la implicación indiciaria de las dos personas aforadas”.
Por este motivo, el titular de Instrucción 18 ha decidido también interrogar de nuevo a cuatro investigados
que en su día, estando la causa secreta, se acogieron a su derecho a no declarar. Se trata del concejal
Alfonso Novo, la exedil
María José Alcón,
la exsecretaria del grupo municipal popular Mª Carmen García-Fuster y de
la secretaria de ésta, María José Pi Palau, quienes, según
el magistrado instructor, tenían, al menos indiciariamente, “mayor
proximidad al dominio material sobre el dinero de supuesto origen
ilícito”. Tendrán que declarar de nuevo ante el juez el día 8 de abril.
“Cabe
la posibilidad de que quisieran, ahora, declarar, es decir, suministrar
información que podría ser valiosa o reveladora de hechos o
circunstancias ignotos
en este momento, y que podrían servir para aproximarnos a la verdad,
que es el único interés y finalidad de toda instrucción judicial”,
arguye el juez, quien, para agotar la investigación, acuerda,
igualmente,
ofrecer a los dos aforados, Barberá y Domínguez, la posibilidad de ser
oídos voluntariamente sobre unos hechos por los que podrían resultar
imputados.
Se basa el magistrado en la doctrina del Tribunal Supremo (ATS 9884/2012), según la cual “deben
depurarse en el Juzgado de
Instrucción de origen cuantas diligencias sean precisas para completar
la investigación de los hechos, al efecto no solo de acreditar los
mismos sino también el grado de participación que en ellos hubiera
podido tener la persona aforada, lo que pasará por
recibirle declaración si voluntariamente se presta a ello”.
En dicho auto el Supremo establece que “debe
agotarse la instrucción de la causa, a fin de permitirse una más
fundada decisión
no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción
penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del
aforado”.
El Alto Tribunal
exige que “cuando
se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de
ellas tiene el carácter de aforado, se individualice no solo la conducta
concreta que respecto
a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya
algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal
imputación (…). De ahí que para que proceda declarar su competencia sea
menester que existan suficientes indicios
de responsabilidad contra la persona aforada”.
No serán interrogados
De
aceptar la fórmula de la declaración voluntaria, la senadora y el
diputado autonómico comparecerían ante juez y fiscal, asistidos por
abogado, previa designación de procurador
y habiendo tenido conocimiento de las actuaciones. El juez les otorga
un plazo de veinte días para declarar si lo desean. No serán
interrogados. Y, alternativamente a esta comparecencia voluntaria,
podrían presentar un escrito alegando lo que consideren oportuno
en relación a los hechos investigados y a su posible participación en
los mismos.
La declaración voluntaria de los aforados viene recogida en el
artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. No implica proceder alguno del órgano judicial contra ellos.
Se trata, según recoge el auto de Instrucción 18, de un trámite que
persigue garantizar su derecho de defensa “para que puedan dar a conocer
hechos y circunstancias de posible interés para
la causa y manifestar lo conducente a su defensa en relación con la
investigación, que aparentemente les implica, antes de decidir sobre la
petición interesada por el fiscal”.
Además
del auto en el que el juez acuerda practicar más diligencias antes de
pronunciarse sobre la petición del fiscal para que eleve la Exposición
Razonada
al Supremo y al TSJ, el magistrado del “Caso Imelsa” ha dictado una
providencia en la que emplaza al Partido Popular para que designe a un
representante procesal que habrá de prestar declaración en calidad de
investigado (término que sustituye al de imputado)
por un delito de blanqueo de capitales.
En
esta resolución, el juez también solicita informe al representante del
Ministerio Público para que se pronuncie sobre la oportunidad de
declarar compleja
la pieza separada del blanqueo y ampliar así de 6 a 18 meses el plazo
para investigar.
El “Caso Imelsa” en cifras
En
el “Caso Imelsa”, cuya pieza principal seguirá estando secreta hasta el
14 de abril tras la nueva prórroga acordada hoy por el instructor, hay
115 investigados
(personas físicas y jurídicas) por varios delitos contra la
administración pública, entre ellos, los de prevaricación
administrativa, malversación de caudales públicos, tráfico de
influencias, cohecho, fraude, falsedad y blanqueo de capitales en
relación con
una
trama de corrupción infiltrada en varias administraciones públicas de
la Comunidad Valenciana cuyos integrantes se servían de sus puestos
de responsabilidad para amañar contratos y cobrar comisiones ilegales a
cambio de adjudicaciones fraudulentas.
En
la pieza separada, con 48 personas imputadas más el PP, imputado como
persona jurídica, se investigan las donaciones al partido para blanquear
dinero
de supuesta procedencia ilícita.
La
causa, que se saldó con la detención a finales de enero de 24 personas,
entre ellas el expresidente de la Diputación de Valencia y del PP
provincial,
Alfonso Rus, consta de 15 tomos (4.500 folios). La documentación
incautada en los registros está clasificada en diez piezas documentales,
integradas, cada una de ellas, por varios tomos.