Pacadar El juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de
Valencia ha rechazado el recurso interpuesto por una empresa promotora de un
programa de actuación urbanística (PAI) en contra de una resolución del
Ayuntamiento de Riba-roja de Túria en la que le exigía el cumplimiento íntegro
del convenio suscrito en 2005 en el que se preveía la construcción de 550
viviendas en el área de la Mallà.
El
citado convenio, suscrito entre el anterior gobierno del Partido Popular y la
empresa privada, tenía como principal objetivo el traslado de una fábrica de
vigas a un enclave diferente mediante una modificación de los 60.000 metros
cuadrados de terrenos que pasaban de industriales a residenciales a cambio de
que el ayuntamiento recibiera una parcela edificable urbanizada y un bajo comercial
de 2.000 metros cuadrados que a día de hoy no se ha llevado a cabo.
Sin
embargo, la citada mercantil no ha ejecutado ninguna de las obras previstas en
el convenio al aducir la crisis económica y, además, ha sido declarada en
concurso voluntario de acreedores y por ello ha recurrido las exigencias
aprobadas por el Ayuntamiento de Riba-roja en la que se le requería un plan de
trabajo, nuevas garantías económicas valoradas en 337.675 euros -el 7% sobre el
valor de las obras- y unas penalidades por incumplimiento de los plazos a razón
de 96.000 euros anuales.
El
actual equipo de gobierno de Riba-roja de Túria -formado por el PSPV, Compromís
y Esquerra Unida- considera que el plazo de ejecución de este programa está
absolutamente finalizado ya que el acuerdo bilateral establecía un plazo de 5
años desde que en el año 2007 fueron aprobadas diversos instrumentos legales
urbanísticos para la ejecución del mismo, de forma que las obras debían estar
concluidas desde 2012.
Además,
subraya que la legislación actual establece que es causa de resolución del
contrato la declaración del concurso de acreedores y el incumplimiento del
periodo fijado para la ejecución de las obras de urbanización. La promotora
tampoco ha pagado el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a las
parcelas objeto del plan urbanístico desde el año 2013 a pesar de su obligación
administrativa.
Un
informe de la secretaria y del arquitecto municipal reconoce que el
ayuntamiento de Riba-roja "es
consciente de la situación de crisis general e inmobiliaria en particular y,
por ello, ha sido y es flexible en cuanto a los plazos de cumplimiento de las
obligaciones del urbanizador" si bien advierte de que el interés por
finalizar la actuación urbanística "lo
debe demostrar la mercantil con algún acto concreto y tangible que desde 2010
no se ha producido".
El fallo
judicial de lo contencioso-administrativo de Valencia es tajante al abordar las
razones de crisis económica aducidas por la promotora para no haber iniciado
las obras de urbanización desde que se firmó el convenio en 2005 al recordar
"el principio de riesgo y ventura" de la mercantil vigente en materia
de convenios urbanísticos ya que supone para la demandante "asumir las
posibles eventualidades en el momento en que se suscribe el convenio y asume
las obligaciones".
Por
tanto, la sentencia del juzgado valenciano concluye que no se aprecia la
concurrencia de los motivos aludidos por la promotora de este programa
urbanístico de Riba-roja de Túria por lo que cabe desestimarlo en su totalidad
y, además, le impone el pago de las costas procesales. Según el tribunal, el
concurso de acreedores de la empresa obliga al ayuntamiento a "actuar y a
adoptar medidas en los términos de los dos preceptos de la legislación de
contratos, medidas que suponen un plazo de ejecución de las obras que se
extendería más allá de los diez años de duración máxima del programa".
El alcalde de Riba-roja de Túria, Robert Raga, ha
afirmado que el juzgado "ha dado la razón al actual equipo de gobierno que
está luchando desde el primer momento en defensa de los intereses generales de
los ciudadanos de la localidad en un asunto muy grave que aprobó el Partido
Popular con unas consecuencias nefastas como se está viendo en la actualidad y
más teniendo en cuenta que se trataba de un plan que en modo alguno cumplía las
expectativas y necesidades urbanísticas de nuestro municipio con tan elevado
número de viviendas con fincas de 5 alturas y ático".
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