ElTribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 12 de marzo de 2019, número 318/2019 por la que
estima
el recurso de casación que interpusieron las denominaciones de origen
Utiel-Requena y Alicante contra la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que inadmitió
el recurso contencioso que promovieron estas denominaciones de origen
contra la Conselleria de Agricultura (en la legislatura anterior) a la
finalidad
de recuperar los territorios que constituían su zona vitivinícola y que
la Denominación de Origen Valencia los había hecho suyos de manera
ilegal.
El
Tribunal Supremo da la razón a los recurrentes y
dice en su sentencia que existen diferencias muy importantes entre la
orden recurrida 13/2011 y otras ordenes anteriores de la Conselleria
-entre ellas la orden 14/2010- en materia de territorios y que el
Tribunal Supremo no comparte como dijo el TSJCV que los consejos
reguladores de las denominaciones de origen Alicante y Utiel-Requena
hubieran aceptado o firmado un Acuerdo por el que hubieran cedido sus
territorios a la DO Valencia, y más aún cuando el propio TSJCV
manifestaba en su sentencia que lo que había existido entre los consejos
reguladores era una cesión de vinos y
no una cesión de territorios
hasta la Orden 14/2010, que entonces si había una cesión de
territorios, argumento este último que, como decimos, no comparte el
Tribunal Supremo, pues el alcance que se da en la última orden a la
incorporación de territorio es distinto al de la Orden anterior.
Añade que entre las ordenes de Conselleria 14/2010 y 13/2011 había
muchas diferencias y que la mención a los territorios de los que se
apropia la DO Valencia tiene un carácter muy diferente en una y otra
orden por lo que estaba justificado interponer el recurso contencioso
oportuno.
El Tribunal Supremo dice también que aunque el artículo 95.2.d de la Ley
de la Jurisdicción permitiría entrar a resolver el fondo del asunto,
como el
TSJCV no estudió las pruebas que se presentaron
y, además, se cita como aplicable la normativa autonómica, se devuelve
el expediente al TSJCV y se retrotraen las actuaciones al momento
anterior a dictar sentencia para que la Sala pueda valorar esas pruebas y
dictar una sentencia entrando en el fondo del asunto no pudiendo
acordar ahora el TSJCV que vuelva a inadmitir el recurso, por las
razones ya dichas y anulando en consecuencia la sentencia recurrida.
El TSJCV deberá entrar en el fondo del asunto
En definitiva,
las razones por las cuales el TSJCV no entró en
el fondo del asunto han sido rechazadas por el Tribunal Supremo que
devuelve la causa al TSJCV para que estudie el fondo del asunto y
adopte la decisión que considere conveniente, si bien ahora marcada por
el hecho de que no podrá justificar su razón en que en la Orden 14/2010
los territorios ya habían sido cedidos a la DO Valencia con el
consentimiento de las otras denominaciones de origen, y sin olvidar que
el propio TSJCV ya había admitido en su sentencia que lo que existía
entre las denominaciones era una cesión de vinos que no una cesión de
territorios ni acuerdo alguno entre las denominaciones para ceder
territorios.
Recordemos que el pleito tiene su origen en la decisión “manu militari”
de la Conselleria de Agricultura en 2011, entonces presidida por otros
gestores, de incorporar los términos municipales de la DO Utiel-Requena y
de la DO Alicante, a la DO Valencia, como si estos territorios hubieran
pertenecido a la DO Valencia en algún momento, bajo la excusa de que
los Consejos lo habían acordado o bajo la excusa de que había razones
geográficas o edafológicas comunes, cuando en verdad, lo que se pretende
por la DO Valencia es vender vino con la marca DO Valencia procedente
de viñedos de otras denominaciones de origen pues ningún viñedo de tales
territorios en conflicto figura inscrito en el registro de viñedos de
la DO Valencia, y de hecho los agricultores y/o algunas bodegas de la DO
Alicante y de la DO Utiel Requena ni participan ni se les deja
participar en la gestión de la DO Valencia, sin que pueda engañarse al
consumidor sobre el verdadero origen del vino, pues no existe ningún
vínculo entre esos territorios y el nombre de la DOValencia a pesar de
que lo exige la normativa de la Unión Europea.
El Sector se movió en su día, y tanto las D
iputaciones como las
propias Cortes Valencianas por unanimidad de todo los grupos políticos
promovieron que se volviera a la situación anterior, razón por
la que en la actualidad la Conselleria, con los actuales gestores,
decidió regularizar y legalizar la situación y apartó a los territorios
que no pertenecían ni habían pertenecido nunca a la DO Valencia, pero
esa decisión también está recurrida ante el TSJCV, razón por lo que
cobra todo su sentido la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
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