Las últimas semanas han venido cargadas de importantes sentencias, muy favorables para los contribuyentes. El Tribunal Supremo, en sentencias de 3 y 16 de octubre, ha declarado, respectivamente, exenta de IRPF la prestación de maternidad, y ha exonerado a los clientes del pago del AJD (Actos Jurídicos Documentados), en la constitución de los préstamos hipotecarios. Ha llegado pues, la hora de las devoluciones tributarias. Pero, ¿cómo pedir la devolución en cada caso?
PRESTACIÓN DE MATERNIDAD, LA DEVOLUCIÓN MÁS SENCILLA
Todos los contribuyentes que, en los últimos años, percibieron la prestación de maternidad (o paternidad) por el nacimiento de un hijo, están de enhorabuena.
El Tribunal Supremo acaba de declarar que dicha prestación está exenta, y no debió tributar. Por tanto, los contribuyentes que la incluyeron en su IRPF como rendimiento del trabajo, pueden pedir ahora la rectificación de dicha declaración, y la devolución de ingresos indebidos.
¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA DEVOLUCIÓN?
Lamentablemente, no todos los contribuyentes que cobraron la prestación por maternidad o paternidad, se verán beneficiados por esta sentencia.
Para empezar, es necesario que no haya prescrito el derecho a rectificar la declaración del IRPF, del ejercicio en el que se cobró la prestación. En este momento, puede reclamarse la devolución respecto a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Podría reclamarse también la devolución de algún ejercicio anterior, pero sólo si presentó la declaración fuera de plazo, y a día de hoy no han transcurrido más de cuatro años desde dicha presentación.
Además, tampoco podrán beneficiarse de la sentencia aquellos contribuyentes que en su día solicitaron a Hacienda la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad, pero que sin embargo, frente a la negativa de Hacienda, decidieron no recurrir. Ni tampoco los que recurrieron pero, llegado el momento, abandonaron su recurso y no siguieron recurriendo.
Por último, los contribuyentes que recurrieron, y que en este momento están pendientes de recibir respuesta, deben esperar a que se les notifique la resolución. Y en ningún caso deben volver a solicitar la devolución a Hacienda.
¿CÓMO Y CUÁNDO PEDIR LA DEVOLUCIÓN?
Para todos los demás, la devolución es posible y, por lo que parece, los trámites serán sencillos. Pero es conveniente esperar. Hacienda va a preparar un modelo simplificado para solicitar la devolución, y no conviene precipitarse, salvo que exista el riesgo de que prescriba el derecho a solicitar la devolución.
Según se ha anunciado, no será ni siquiera necesario acreditar que se cobró efectivamente la prestación de maternidad o paternidad, ni su importe. Será Hacienda la que comprobará dicha información con la Seguridad Social.
LA DEVOLUCIÓN DEL AJD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, PENDIENTE DE CONFIRMACIÓN
Un poco más en el aire está la devolución del AJD pagado al constituir un préstamo hipotecario. En una sentencia del pasado 16 de octubre, seguida por otras dos dictadas el 22 y 23 de octubre, el Supremo ha declarado que el sujeto pasivo de este impuesto, cuando se constituye un préstamo hipotecario, es la entidad bancaria.
No obstante, dicha doctrina va a ser, insólitamente, sometida a revisión por el Pleno de la Sala de lo Contencioso del Supremo. Se espera que el Pleno confirme la doctrina, pero que quizá limite sus efectos retroactivos.
¿A QUIÉN PEDIR EL AJD INDEBIDAMENTE PAGADO, AL BANCO O A HACIENDA?
De confirmar el Pleno la doctrina sentada en dichas sentencias, todo aquel que en su día pagó AJD al constituir un préstamo hipotecario, debe decidir si pedir la devolución al banco, o a Hacienda (la Hacienda autonómica, se entiende).
En mi opinión, Hacienda es, sin duda, la vía más directa para solicitar y obtener la devolución. Eso sí, es necesario que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que finalizó el plazo para pagar el AJD (30 días desde la firma de la escritura).
Si el AJD se pagó antes de dicha fecha, la vía de devolución más factible será la reclamación frente a la entidad bancaria. El problema es que, a diferencia de Hacienda, los bancos prometen librar una dura batalla, para evitar devolver el AJD indebidamente cobrado a sus clientes.
¿LE RECLAMARÁ HACIENDA A LOS BANCOS EL PAGO DEL AJD?
Según el Tribunal Supremo, las entidades bancarias son las obligadas a pagar el AJD por la constitución de préstamos hipotecarios. ¿Significa esto, que Hacienda va a exigir a las entidades bancarias el pago de este impuesto, en relación a los últimos cuatro años?
Está por ver, y quizá es aquí donde el Supremo limite los efectos de su nueva doctrina. Por su parte, los bancos ya preparan su defensa, y consideran que difícilmente Hacienda puede reclamarles ahora el pago de un impuesto, cuando durante años tanto la normativa (especialmente el artículo 68.2 del Reglamento del ITPAJD), como Hacienda y los Tribunales, les dijeron que no tenían que pagarlo. En breve, saldremos de dudas.
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