LA
UNIÓ de Llauradors, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley
8/2019 sobre el registro diario de la jornada laboral propone que
las explotaciones agrarias tengan un tratamiento diferenciado en su
aplicación, ya que las características especiales y excepcionales
su trabajo respecto a otras empresas, dificulta mucho su
cumplimiento, al tratarse de una actividad que no dispone de un
centro fijo de trabajo ni tampoco administrativo, que no tiene techo
y que posee una elevada rotación del personal contratado.
La
norma que entró en vigor el pasado domingo ha creado incertidumbre y
malestar en el campo, ya que según esta organización “se ha
aprobado, publicado y aplicado sin el consenso de las organizaciones
agrarias y sin haberse desarrollado suficientemente como para
contemplar la diversa casuística que se puede dar en empresas como
las agrarias”.
En
este sentido considera que este Real Decreto-Ley “resulta difícil
de aplicar para las actividades relacionadas con la agricultura y la
ganadería puesto que el campo no es como una oficina o una fábrica
y sus jornadas laborales no son como las de otros trabajos, ya que
hay que tener en cuenta la ubicación de las explotaciones, las
circunstancias climatológicas o las particularidades propias de cada
campaña agrícola”.
La
organización desea aclarar también que la medida no obliga a los
autónomos -a los agrarios tampoco- en cuanto al trabajo que ellos
mismos realizan; pero sí en el caso de que contraten directamente
trabajadores para llevar a cabo tareas en su explotación. Si la
contratación se realiza a través de una empresa de servicios, será
ésta última la que se responsabilice del registro. Así, las
empresas agrarias y los autónomos agrarios que empleen ellos mismos
trabajadores tiene que garantizar, según la normativa, que disponen
de un sistema de registro diario de la jornada, que debe incluir,
como mínimo, tanto la hora de inicio, como la hora de finalización;
conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición
de los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo.
Como
medio de registro establecida en el Real Decreto, se puede utilizar
prácticamente cualquiera, siempre y cuando cumpla con su función.
Se puede llevar en papel, en soporte informático, o se puede acudir
a mecanismos digitales. Mientras no se tenga en cuenta esa
especificidad de las actividades agrarias, LA UNIÓ ha preparado una
sencilla plantilla en papel para orientar a las empresas del sector,
pero reitera la dificultad de implementar el registro de la jornada
laboral del sector agrario tal y como está regulado actualmente.
Dado
el escaso detalle del Real Decreto-Ley, la diversidad de situaciones
que pueden darse y la ausencia en bastantes casos de referencias,
como convenios o acuerdos de empresas, será en muchas ocasiones, tal
y como la Guía del Ministerio de Trabajo contempla, la
autorregulación de la empresa la que supla los huecos de la norma;
lo que a juicio de LA UNIÓ genera inseguridad jurídica. “A falta
de instrucciones claras, lo que acaba interviniendo es la buena
voluntad del agricultor que contrata para asumir de la mejor manera
sus responsabilidades”, manifiesta “y está indefenso ante
posibles interpretaciones de la inspección sobre si su registro
cumple o no satisfactoriamente una ley poco precisa”. Por ello la
organización reclama del Ministerio de Trabajo, primero,
instrucciones claras, pero también, un tratamiento diferenciado y
más simple de llevar para el registro de la jornada en las
contrataciones que hagan los autónomos ya que no es lo mismo una
empresa con varios trabajadores fijos, que una explotación familiar
que emplea una cuadrilla para labores puntuales y de forma temporal.
LA
UNIÓ también informa que en relación específicamente con el
trabajo agrario, este Real Decreto-Ley 8/2019 incluía otras dos
cuestiones de interés que han pasado desapercibidas. Por un lado,
una reducción del 14,6% de las cuotas a pagar por los trabajadores
agrarios por cuenta ajena durante los períodos de inactividad, y con
efectos desde el día 1 de enero de este año, si han cotizado 58 o
menos jornadas el pasado año.
En
segundo lugar, un plan para intentar fomentar la conversión de los
contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos
indefinidos o fijos-discontinuos, con una serie de bonificaciones
sobre el coste empresarial de las cuotas por contingencias comunes.
En el caso de trabajadores de los grupos de cotización más
frecuentes (que no sean Ingenieros, Licenciados o Alta Dirección) y
si la base de cotización está por debajo de los 1.800 euros, la
bonificación será tal que la cuota resultante por contingencias
comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real
trabajada en el caso de trabajadores hombres y de 58,77 euros/mes, o
2,68 euros por jornada real en el caso de trabajadoras mujeres.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia