Hoy vamos a hablar de la venta de productos por medio de máquinas expendedoras (vending), pues cada día vemos que se pueden comprar más productos y las podemos encontrar en cualquier lugar del mundo.

Como se menciona en el título, en algunos países ya se están haciendo pruebas para vender incluso oro, utilizando estas máquinas expendedoras.

Como siempre el artículo se haría muy largo si expusiéramos todo lo que hay que hablar de este tipo de negocio, que está regulado por la U.E, por legislación nacional y por legislación autonómica.

Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad:

La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece; el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones. Del mismo modo, también contendrá información relativa a la máquina que expende el producto, el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.

También es muy importante tener en cuenta que todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado. Así también incluso cuando se ha introducido el dinero pero no seleccionado el producto debería la maquina poder devolver el dinero, ya que ha existido un arrepentimiento.En caso de que la máquina no devolviera el importe, la figura que podría asimilarse es la del enriquecimiento injusto;

Por lo que respecta a la responsabilidad, en el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.

En paralelo a la venta a través de máquinas expendedoras y en lo referente a uno de los producto más problemáticos como es el tabaco, podemos decir lo siguiente:

Como norma general la venta de tabaco está prohibida a los menores de dieciocho años y por lo tanto también el uso de máquinas expendedoras de tabaco.

Por lo que respecta a la ubicación de estas máquinas expendedoras de productos del tabaco, sólo podrán colocarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública y en locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública, y en las tiendas de conveniencia previstas en ley .

Otro detalle importante que debemos de tener muy presente en lo referente a las máquinas expendedoras de tabaco es que deberán colocar, en la superficie frontal de forma clara y visible, en castellano y en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para los menores, de acuerdo con las características que señalen la ley

Estas máquinas deberán incorporar los mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad y por último las máquinas expendedoras de tabaco deberán estar inscritas en un registro especial.

Por último, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los siguientes centros públicos, centros sanitarios centros docentes, centros culturales, centros e instalaciones deportivas, centros de atención y de ocio y de esparcimiento de los menores de edad y en cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido el consumo de tabaco.

Espero que ahora podamos comprar todos más seguros pero no olvidemos que nosotros somos en gran parte muy responsables.