El
Pleno del Ayuntamiento de Aldaia ha debatido el martes 26 de abril la moción,
que impulsada a nivel estatal por la organización Europa Laica, ha
propuesto la asociación Aldaia Laica, miembro de dicha
organización.
La
moción proponía 15 medidas concretas de actuación del Ayuntamiento y la
adopción de 3 acuerdos encaminados a conseguir unas administraciones públicas
de carácter laico.
En
la exposición realizada por Sunsi Torrijos, coordinadora de Aldaia
Laica, se plantearon los
objetivos perseguidos con dicha moción: por una parte, el fomento de la
libertad de conciencia y de la independencia del Ayuntamiento de cualquier
confesión religiosa o ideológica, por respeto
a la pluralidad de ideas, convicciones y creencias del conjunto de la
ciudadanía de Aldaia , y por otra la incorporación del pueblo de Aldaia a
la RED DE MUNICIPIOS POR UN ESTADO LAICO.
Esta
moción, que ya ha sido aprobada en otros ayuntamientos como Gijon, Langreo,
Mieres, Rivas o Sagunto, y que Europa Laica pretende presentar en las 500 mayores poblaciones del
País, no contó en Aldaia con los apoyos necesarios para su aprobación.
Los
4 votos a favor de Esquerra Unida, de Compromís y la del concejal de Si se
Puede respaldado por la asamblea local de dicha candidatura, no fueron
suficientes para superar los 7 votos en contra del Partido Popular, Ciudadanos
y la concejala no adscrita, ante la abstención del Partido Socialista y la de
las otras dos concejalas elegidas por la candidatura de Si se Puede.
Aldaia
Laica lamenta el resultado de la
votación, pero seguirá luchando por ampliar los espacios de igualdad y libertad
en nuestro municipio, porque difícilmente se pueden entender un estado y un
ayuntamiento, no ya laicos, sino simplemente no confesionales, cuando los
municipios están bajo el patronazgo de figuras religiosas, en las calles y
plazas de Aldaia cerca del veinte por cien de los nombres aluden a figuras de
carácter religioso, diez de las catorce fiestas locales son por motivos
religiosos, el Gobierno del Estado continua otorgando medallas y honores a
figuras religiosas o cuando los cargos públicos asisten a actos de caracter
confesional no en su calidad de ciudadanos libres sino en función de su cargo
representativo.
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