El juzgado
de Instrucción número 7 de Alicante ha confirmado la libertad para el
investigado por el crimen de la viuda del presidente de la Caja de
Ahorros del Mediterráneo, que salió de prisión tras
pagar la fianza de 150.000 euros que le fue impuesta.
El
instructor confirma también las medidas cautelares dictadas en su auto
del 20 de marzo, en el que se obliga al yerno de la fallecida a
comparecer semanalmente ante el juzgado y se le prohíbe salir
del país y acceder a las instalaciones de la empresa Novocar,
concesionario de coches en el que se produjo el crimen.
El juez
rechaza así los recursos de reforma interpuestos por la Fiscalía y la
acusación particular contra su decisión de excarcelar al sospechoso ya
que entiende que no han argumentado suficientemente
la necesidad de modificar esas medidas.
El
instructor añade que no hay contradicción entre su decisión de
encarcelar al presunto autor del crimen tras su detención porque fue
“fruto precisamente del carácter inicial de la imputación” y la
posterior decisión por la que el investigado podía eludir la prisión si
pagaba una fianza, “basada en una nueva valoración de las
circunstancias concretas del caso, tanto personales del investigado como
del estadio de desarrollo y avance del procedimiento”.
En su
resolución, el juez rechaza la petición del Ministerio Fiscal, que
solicitaba que el investigado no pudiera comunicarse con los
trabajadores del concesionario de coches, ni personalmente, ni
a través de terceras personas. A este respecto, el instructor considera
que la prohibición de acceso a la empresa es “bastante y
proporcionada”, para evitar cualquier “presión que pudiera derivarse de
la presencia del investigado como superior directivo de
la empresa sobre sus trabajadores”.
El titular
de Instrucción 7 de Alicante, no aprecia riesgo de reiteración
delictiva. Por eso, desestima también la petición del hijo de la víctima
y cuñado del investigado, que ejerce la acusación
particular, para que el investigado no pudiera acercarse a su vivienda.
El instructor explica que la convivencia en una misma finca, con
parcelas valladas independientes, de los dos cuñados, puede generar una
“extraordinaria penosidad”, pero no evidencia “una
situación objetiva de riesgo” que justifique la adopción de la medida.
Añade que la medida solicitada no evitaría la posibilidad de encuentros
accidentales ya que “continuaría produciéndose una convivencia próxima”.
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