Desde
la concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Buñol se
informa que desde el lunes 23 de abril de 2018 ya se encuentra en
vigor la nueva ley que regula la Renta Valenciana de Inclusión y que
llega en sustitución de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
Según
fuentes de la concejalía, esta nueva ley supone un avance histórico
en el objetivo de hacer que las personas puedan tener una vida digna
a través de poder adquirir una nueva prestación social como
derecho.
Según
el concejal de Bienestar Social, Carlos Xerri, esta nueva ley tan
necesaria, “ha visto por fin la luz tras un largo trámite
administrativo hasta poder ponerla al servicio de la ciudadanía y
que viene a dar cobertura a más personas y con mayores cuantías”.
Carlos
Xerri ha querido destacar la satisfacción por la puesta en marcha de
esta nueva renta de inclusión ya que según ha afirmado, “supone
un giro radical en el modelo, rescatando a más personas y
posibilitando el desarrollo de una vida digna a personas y familias
que hoy se encuentran en situación de vulnerabilidad”.
También
ha querido matizar que como todo proyecto o programa de nueva
implantación, “en los inicios, requiere de un tiempo de adaptación
y puesta en marcha ya que todavía existen dudas, aplicaciones
informáticas y otras cuestiones que deben de ser subsanadas para el
correcto funcionamiento de este programa”, aunque confía en que
sea cuestión de semanas que todo esté listo para funcionar con
normalidad.
Desse la concejalía por tanto se ha
querido informar de que las solicitudes se tramitan a través de los
servicios sociales municipales, que serán los encargados de realizar
la parte de valoración e intervención con la persona solicitante.
El proceso de tramitación y pago de la ayuda se ejecutará a través
de la Administración Autonómica.
Asimismo, se están realizando desde
la Conselleria cursos de formación para todos los trabajadores de
los servicios sociales municipales. En cuanto a las diferentes
modalidades de prestaciones la ley introduce cuatro modalidades de
prestaciones, en función de la situación de vulnerabilidad
económica, social o laboral de la persona:
- Renta de inclusión social:
garantiza el derecho a la inclusión y las personas titulares o
beneficiarias suscriben voluntariamente un acuerdo de inclusión
social
- Renta de ingresos mínimos: las
personas titulares o beneficiarias no suscriben el acuerdo de
inclusión social, lo que hace que la cuantía disminuya. Existen
colectivos como puedan ser personas con problemas de adicción o de
salud mental que no están en condiciones de realizar un itinerario
de inserción sociolaboral.
- Renta complementaria de ingresos
por prestaciones (Entra en vigor en 2019)
- Renta complementaria de ingresos
por trabajo (Entra en vigor en 2020)
- Una de las novedades más
significativas de la nueva ayuda respecto de la anterior es que las
personas destinatarias tendrán el acceso directo: A las becas de
educación infantil, ayudas de libros de texto, gastos de matrícula
de la educación secundaria, formación profesional y estudios
universitarios, becas de comedor escolar, sanidad universal y
prestación farmacéutica y ortoprotésica. En el mismo trámite y
sin tener que gestionar nada más.
- Asimismo se contempla un
incremento de hasta el 25% para sufragar gastos derivados del
alquiler o el pago de cuotas hipotecarias, así como para garantizar
el acceso a los suministros básicos.
- La prestación tendrá carácter
indefinido siempre y cuando persista la situación que hace necesaria
su percepción. La renovación se hará cada 3 años.
Titulares
de la nueva renta: ¿Quién puede pedirla?
- Personas que hayan residido en la
Comunitat Valenciana durante los últimos 12 meses o un total de 5
años de los últimos 10. En esta última situación estarían por
ejemplo aquellas personas que se fueron al extranjero a trabajar
durante la crisis pero que quieren volver. Esta restricción no
existe para las personas refugiadas, asiladas y víctimas de
violencia de género o explotación sexual o trata.
- Personas con recursos económicos
inferiores a la cuantía de la renta valenciana de inclusión.
- Personas sin bienes muebles o
inmuebles, distintos a la vivienda habitual, que indiquen medios
suficientes o superiores a la RVI (excepto patrimonio especialmente
protegido de personas con discapacidad). Aquí tampoco se incluyen
los inmuebles o partes de inmuebles donde se realizan la o las
actividades por cuenta propia que constituyan la fuente de ingresos
de la unidad de convivencia
- Personas que no ocupen plaza en un
centro de atención residencial.
- Enlíneas
generales ser mayores de 25 años. Salvo en los siguientes supuestos:
* Para
mayores de 18 años en los casos de que hayan tenido entre 1-2 años
de alta en la seguridad social y tengan un hogar independiente
anterior; estén en situación de dependencia o diversidad funcional,
en situación de orfandad, que hayan estado entre los 15 y los 17
años en el sistema de protección o de reducación para personas
menores de edad.
* Para mayores
de 16 años cuando tengan menores, personas con diversidad funcional
o dependencia a su cargo, que hayan sido víctimas de explotación
sexual o trata, así como de violencia de género o intrafamiliar, o
que estén participando en un programa de preparación para la vida
independiente.
Otras
novedades de la ley: Las unidades de convivencia
- La unidad de convivencia será
considerada aquellas personas que convivan en una misma vivienda o
alojamiento por vínculos matrimoniales o relación permanente
análoga, parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado,
acogimiento familiar o guarda con fines de adopción, filiación,
afinidad hasta el primer grado.
- La ley establece como novedad la
posibilidad que en una misma vivienda hayan dos unidades de
convivencia en los siguientes casos:
*
Víctimas explotación sexual o trata, violencia de género o
intrafamiliar.
*
Abandono domicilio habitual, junto con descendientes, o en su caso,
por ruptura matrimonial por separación o divorcio, o por ausencia de
recursos económicos para sufragar alojamiento, o por otra situación
extrema.
*
Desahucio de vivienda habitual (sin propiedad ni usufructo de otra
vivienda).
*
16-24 años con menores a su cargo.
*
18-24 años que haya estado en el sistema de protección o de
reeducación entre los 15 y los 17 años.
* 16
y 18 años en programas para la preparación de la vida
independiente.
*
Menores de 25 años con pensión de orfandad.
- Sólo podrán formar parte de dos
unidades de convivencia simultáneamente menores en régimen de
guarda y custodia compartida.
En definitiva, desde la concejalía
de Bienestar Social celebran esta nueva ley como algo que se
reclamaba fundamental para el bienestar de la ciudadanía de la
Comunitat Valenciana y han querido agradecer a todos los actores que
han intervenido en este proceso para hacer posible este nuevo
derecho, así como a las técnicos de los servicios sociales
municipales que son quienes van a gestionar en el día a día todas
las solicitudes de los vecinos y vecinas del municipio.
Por último, desde la concejalía de
Bienestar Social del Ayuntamiento de Buñol se ha pedido paciencia a
los usuarios de esta nueva renta respecto a la tramitación de la
misma, dado que como se ha señalado anteriormente, a pesar de estar
ya en vigor, todavía quedan muchos flecos que cerrar por parte de
Conselleria y de instrucciones que dar a los técnicos municipales
para que todo funcione correctamente.
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