El sindicato CSI·F ha interpuesto demanda ante el
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de impugnación de despido colectivo contra
la empresa Diseños Artísticos e Industriales SL (DAISA), del grupo empresarial
Lladró. El sindicato pide la nulidad del expediente de regulación de empleo que
ha provocado el despido de 33 trabajadores. Argumenta su propuesta debido a
motivos como falta de negociación, abuso de derecho o desigualdad de trato.
La Central Sindical
Independiente y de Funcionarios (CSI·F) explica, en su escrito, que la empresa
“dejó sin efecto de manera unilateral el ERTE que se estaba aplicando”, y que
concluía en diciembre del presente año. Cuando se suscribió quedó establecido
que “en caso de que el 31 de diciembre de 2016 subsista el desequilibrio
productivo, ambas partes convienen que se intentará ajustar o adecuar dicha
situación manteniendo el volumen máximo de empleo”.
El sindicato lamenta
en la demanda que “la actuación empresarial constituye un grave incumplimiento
de la obligación de negociar de buena fe”. Además, señala que en las reuniones
para aplicar el expediente de regulación de empleo “no se trató la posibilidad
de evitar o reducir los despidos colectivos. En realidad, hasta la sexta
reunión no se trató nada relevante”.
CSI·F reclama,
además, la nulidad del despido colectivo por caducidad del procedimiento. La
última reunión del periodo de consultas tuvo lugar el 11 de febrero. La
empresa, a partir de ese momento, disponía de 15 días para comunicar la falta
de acuerdo o el acuerdo; es decir, hasta el 26 de febrero. Lo hizo el 4 de
marzo.
El sindicato, en la
enumeración de argumentos para solicitar la nulidad, recalca “la falta de entrega de la documentación
preceptiva” del despido colectivo. Subraya que “debería de haber sido aportada
al inicio del procedimiento al menos la documentación económica correspondiente
a la empresa Lladró S.A., así como la fiscal y contable acreditativa de la
disminución persistente del nivel de ingresos de la citada empresa y de DAISA”.
CSI·F alude
igualmente a los criterios “absolutamente vagos, genéricos, imprecisos y de
imposible control posterior” para establecer la designación de los trabajadores
afectados por despido. En este apartado la empresa
únicamente se
refería a “aquellos criterios que determinen el necesario equilibrio del
proceso productivo en cada sección o departamento”.
El sindicato recalca
en su demanda la desigualdad de trato respecto a las negociaciones en otras de
las empresas del grupo Lladró. También hace hincapié en que “la situación
económica de la empresa DAISA ha evolucionado de manera positiva” –lo cual
contrasta con el ERE-. La central sindical pide al TSJ que estime la demanda y
declare la nulidad del citado expediente de regulación de empleo y la
subsidiaria declaración de no ser ajustado a derecho.
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