El
sindicato CSIF informa de que Abogacía de la Generalitat ha retirado
el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo tras la
sentencia, el pasado mes de julio, del Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de la Comunidad Valenciana sobre el decreto que establecía el
modelo lingüístico educativo valenciano. Esa sentencia la dictó el
tribunal tras el recurso por vulneración de derechos fundamentales
interpuesto por CSIF y reconocía “discriminación” en la
Disposición Adicional 5 del decreto.
La
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que
la notificación de esa retirada del recurso de casación convierte
en firme la sentencia del TSJ. El propio escrito de Abogacía
reconoce que “debe acordarse la terminación del proceso, con todos
sus incidentes, incluido el recurso de casación que nos ocupa”.
El
sindicato CSIF recuerda que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
la Comunidad Valenciana estimó parcialmente su recurso por
vulneración de derechos fundamentales contra el decreto 9/2017, de
27 de enero, que establece el modelo lingüístico educativo
valenciano. La sentencia anulaba la Disposición Adicional 5 porque
“resulta injustificada la certificación automática de los niveles
de competencia lingüística en valenciano y en inglés para el
alumno acogido a la mayor normalización del valenciano”.
La
central sindical apunta que el dictamen de la sala recalcaba el
“desequilibrio para el castellano” y el “claro agravio
comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del
castellano”, tal como aducía CSIF en su recurso. El tribunal
sostenía incluso que “la Disposición Adicional 5ª controvertida
no supera el canon de constitucionalidad”.
El
TSJ concluía que esa disposición adicional “realiza una evidente
diferencia de trato entre el valenciano y el castellano que tiene una
clara incidencia en la certificación de lenguas al alumnado”. Por
ello dictaminó que “vulnera derechos susceptibles de amparo
constitucional” y acordó estimar la demanda presentada por CSIF.
La
Generalitat decidió presentar recurso de casación ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. No obstante, ayer
remitió un nuevo escrito en el que explica que “mediante decreto
219/2017, de 29 de diciembre, del Consell ha sido derogado el Decreto
9/2017, de 27 de enero” y suplica a la sala que “acuerde la
terminación del procedimiento”. Esta retirada, en la práctica,
convierte en firme la sentencia de julio de 2016 del TSJ.
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