Coches patrulla. EPDA
Desde la entrada en vigor, hace más de 20
años, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se han evidenciado
las carencias de la norma respecto a los trabajadores de los diferentes cuerpos
policiales. Esta norma, que es de aplicación a los cuerpos policiales en su
totalidad, salvando situaciones excepcionales en las que la protección de la
población se prioriza sobre la seguridad y salud en el trabajo, obliga a las
autoridades a reconocer derechos y a asumir responsabilidades para que la
seguridad y la salud de los agentes queden garantizadas en la medida de lo
posible.
Tal y como señala Juan José Agún González,
profesor del Máster Universitario de Prevención de Riesgos Laborales de la
Universidad Internacional de Valencia (VIU), “aunque es importante la
existencia de un marco normativo, la realidad es que la ejecución práctica de
esta ley no se realiza siempre correctamente, bien por falta de interés, medios
o personal”. Además, el experto de la VIU señala que “la desnaturalización de
las Administraciones Públicas de la LPRL, no deja más remedio que recurrir a la
jurisdicción de lo penal para obligarla a observar el cumplimiento de la
legislación de PRL”.
Teniendo en cuenta que cada día mueren
6.300 personas a causa de los accidentes o enfermedades relacionadas con el
trabajo, es evidente que los policías también están afectados por estos
riesgos.
Según datos del Ministerio del Interior,
el número de suicidios registrados en la Guardia Civil ascendió a 15 casos en
el año 2017, mientras que según las asociaciones representativas del Cuerpo, el
número de casos han sido 22. Al margen de esta diferencia, la realidad es que
el escenario en la Policía Nacional es similar, ya que en el 2017 también se
registraron en torno a 15 casos de suicidio según fuentes oficiales. Este alto
índice de suicidios coincide con la reducción del servicio de psicología de
estos cuerpos policiales lo que ha hecho aumentar el nivel de preocupación
dentro del Cuerpo De hecho, el próximo 30
de mayo, se reinicia el grupo de trabajo para la prevención del suicidio en la Dirección
General de la Policía (DGP) en el seno de la Comisión de Seguridad y Salud
Laboral Policial (CSSLP), reunión a la que asistirá por parte del Sindicato Unificado de Policía (SUP)
y en representación de la Plataforma Zero Suicidio Policial, el experto de la
VIU.
Según se desprende del informe elaborado
por la VIU “La prevención de riesgos
laborales en la policía en España y Latinoamérica: una visión comparada”,
la Guardia Civil para atender a los más de 77.000 agentes cuenta con 62
psicólogos, cuyas plazas no se están renovando una vez dejan de prestar su
servicio en el Instituto Armado. De acuerdo con estas cifras, la media es de 1
psicólogo por cada 1.242 agentes, una cifra que está en relación directa con el
incremento de bajas psiquiátricas que se han estado registrando en los dos
últimos años. De hecho, cada mes se producen 120 bajas laborales de Guardias
Civiles por problemas psicológicos.
Además, y según datos del propio
Gobierno, el número de bajas psicológicas en la
Policía Nacional en el 2016 ascendió a 466, lo que nos demuestra que los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentran entre
los trabajadores con más riesgo de estrés laboral.
Dentro del estado
español, regulado por el art.2 de la Ley Orgánica 2/1986 LOFCS, existe una
estructura de fuerzas y cuerpos de seguridad en función de tres niveles
administrativos: nacional, autonómico y local, lo que incide directamente,
según el experto de la VIU en "hacer más difícil la aplicación de la
normativa vigente y la uniformidad de las actuaciones, así como la integración
de la prevención, especialmente en la Policía Local". Esta mayor dificultad
de la Policía Local en cuanto a la aplicación de la LPRL "proviene de la
dependencia de los agentes de cada Ayuntamiento, así como la implicación de la
dirección en la prevención".
Tal y como establece la
normativa internacional y europea, la Administración española tiene la
obligación de cumplir la Prevención de Riesgos Laborales de manera general y no
restrictiva por lo que a todos aquellos funcionarios que realicen funciones de
policía y seguridad les resulta de aplicación el régimen general preventivo
establecido en la Directiva 89/391, y sólo excepcionalmente, en relación con
determinadas tareas o cometidos
especiales que por su singular naturaleza y por el interés general que
persiguen, hagan de difícil o imposible la aplicación del marco jurídico
implementado por la LPRL.
En este sentido, y para
concluir, el profesor del Máster de la VIU añade que, "la exclusión de la
policía local en la LPRL ha hecho pensar que no era una materia en la que estos
policías estaban implicados por lo que, muchos ayuntamientos e incluso, el
Ministerio del Interior han optado por no aplicar la norma durante años, siendo
la excusa que a día de hoy se mantiene en muchas entidades públicas".
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