La Ordenanza Reguladora de la Prestación de Servicios Medioambientales del Consorcio Valencia Interior (CVI) ha sido modificada recientemente mediante acuerdo de la Asamblea General de fecha 23 de mayo de 2017.
Según el portavoz de Compromís-MoVe, Paco Garcia Latorre, esta Ordenanza, ya fue modificada en 2013, donde se cambió el sujeto pasivo obligado a pagar, dando entrada a situaciones claramente contrarias a ordenanzas municipales que no dejaban fuera a varias edificaciones por no tener la consideración de habitabilidad, es decir, que no tenían ni luz ni agua. Tal y como marca la ordenanza fiscal de la recogida de basuras en Llíria.
Esta nueva redacción apunta Garcia, ha supuesto la incorporación de numerosos inmuebles que, ni son habitables ni tienen la condición de habitabilidad, ya que no tienen en la actualidad ni suministro de luz, ni acometida de agua potable. Pasando a engordar el padrón fiscal numerosas casetas de campo y pequeños almacenes que, según la ordenanza municipal de Llíria no pagan recogida de residuos, pero que con el "Catastrazo" realizado en 2016 y con esta nueva redacción van a tener que pagar por serviciosde reciclaje y valorización cuando no se los recoge ni un solo kilo de basura.
Ante esta situación contradictoria, es por lo que el Grupo Municipal de Compromís-MoVe ha propuesto al pleno de la Corporación de Llíria que se inste al Consorcio Valencia Interior a modificarla Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de Servicios Ambientales y armonizarla con los criterios fiscales que hay en la localidad, donde sólo son sujetos tributarios aquellos titulares que tienen una vivienda, comercio o industria que tenga la condición de habitabilidad asociada a tener luz y agua.
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