El
Juzgado de Menores número 1 de Castellón ha condenado a dos
adolescentes que mataron a un joven a hachazos el pasado mes de enero y
enterraron su cuerpo en un huerto ubicado
a las afueras de la capital.
La
jueza impone a uno de ellos una pena de ocho años de internamiento en
régimen cerrado y cinco años de libertad vigilada. Al otro le condena a
cinco años de internamiento en
régimen cerrado y a tres años de libertad vigilada.
La
magistrada les considera autores de los delitos de asesinato y hurto.
Por este crimen está investigado otro joven, mayor de edad, cuya causa
se instruye en otro juzgado.
Los
hechos sucedieron el pasado día de Reyes cuando los dos menores, junto
al adulto, mataron de doce hachazos a un joven al que conocían y con el
que uno de los ahora condenados
tenía una deuda por un asunto de drogas. Tras el asesinato, registraron
al fallecido, le quitaron varias pertenencias y enterraron el cadáver
en un huerto.
En la sentencia, la jueza acuerda que se remita informe al Colegio de Abogados de Castellón
sobre la conducta de uno de los
letrados
de la familia del fallecido por
difundir los informes médicos de
uno de los acusados,
aportados por su abogada, y que el letrado facilitó
a
los psicólogos de parte, “sin conocimiento ni permiso del Juzgado ni la
defensa, pudiendo incurrir en la responsabilidad penal y civil que exige
el art. 35.3 Ley
Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.
Además, la magistrada ordena que se
investigue si los cuatro familiares del fallecido, que gritaron y aporrearon la puerta de la sala de vistas mientras
se celebraba el juicio a puerta cerrada,
pudieron cometer delitos de de amenazas y obstrucción a la justicia.
La
jueza explica que “ante el discurrir del juicio se debe decir que el
dolor de familiares y amigos de la víctima no es reparable con ninguna
medida penal ni indemnización, nunca habrá una respuesta jurídica que
consideren justa pues no les devolverá a su ser querido, pero no puede
aceptarse su conducta en el acto del juicio ni los desafortunados
argumentos esgrimidos por su letrado pues el fin
de la medida no es "saciar la rabia y el odio" como pretende, confunde venganza con justicia, y mucho menos puede aceptar este Juzgador la "amenaza velada"
de que la sentencia tiene que ser ejemplar "para evitar que los de fuera y son muchos vayan hacer lo mismo porque no tiene importancia matar", en el momento en que los familiares aporreaban y
gritaban, y mucho menos este Juzgador "tiene que resarcirles para evitar que se los carguen a ellos (refiriéndose a los menores)”.
La
magistrada aclara que “esta no es la finalidad de la administración de
justicia, y menos la de menores, sino la de aplicar la Ley al caso
concreto, tal y como se ha hecho en el presente caso y en el límite
máximo de duración de la medida por el reproche que merecen los hechos
cometidos por los menores por la ocasión y forma en su comisión, y
evitar que ocurran las "premoniciones"
expuestas por el Sr. Bernat y amenazas vertidas por alguno de los
familiares contra los que se ha pedido deducción de testimonio”.
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