El
Juzgado de lo Social n. 10 de Valencia (Autos n. 746/17), por
sentencia n. 325/18, de 17 de septiembre de 2018, de conformidad con
lo interesado por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio celebrado
el 13-6-18, ha declarado la nulidad del despido disciplinario, por
vulneración de Derechos Fundamentales (Garantía de Indemnidad),
entre el trabajador demandante y la FUNDACION PARA LA INVESTIGACION
DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO Y POLITÉCNICO LA FE DE LA CV,
perteneciente al sector público de la GV.
La
sentencia estima que la decisión empresarial de despedir al
trabajador, se adoptó como represalia por haber denunciado
anteriormente ante la Gerencia y Dirección de la propia Fundación,
la existencia de irregularidades contables y contractuales.
El
trabajador demandante había denunciado con anterioridad al despido,
ante diversos órganos de la propia Fundación, y posteriormente ante
la Fiscalía Provincial de Valencia, la existencia de posibles
prácticas y actuaciones ilegales y fraudulentas en el ámbito
contable y de la contratación pública.
Los
hechos denunciados ante el Ministerio Fiscal, dieron lugar a la
tramitación de un proceso de investigación penal por posibles
delitos, en las Diligencias Previas n. 848/18 del Juzgado de
Instrucción n. 15 de Valencia.
El
Ministerio Fiscal, fundamentó su petición de nulidad del despido
por vulneración de Derechos Fundamentales (Garantía de indemnidad y
no discriminación), entre otras razones:
.-
Por considerar que la decisión empresarial de despido disciplinario
del trabajador, había sido acordada como consecuencia y represalia,
por haber denunciado anteriormente la existencia de actuaciones
ilegales cometidas en el seno de la propia Fundación.
.-
Por la necesidad de garantizar la no discriminación en el empleo
público y privado; así como de otorgar protección efectiva frente
a represalias, sobre las personas denunciantes de actuaciones
ilegales en el ámbito empresarial o del sector publico.
Asimismo,
por parte del Ministerio Fiscal se pusieron los hechos en
conocimiento de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y
la Corrupción de la Comunitat Valenciana, interesando la aplicación
al trabajador despedido, del “Estatuto de la Persona Denunciante”,
con las consiguientes medidas de protección, previstas en la Ley
11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de
Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat
Valenciana
Las
actuaciones del Ministerio Fiscal se han realizado en el
ejercicio de la función constitucional y legal, de promover la
acción de la justicia en defensa de los derechos fundamentales y
libertades publicas, en los procesos laborales ante la jurisdicción
social (arts. 124 CE, 541 LOPJ, 3.3 EOMF y 177 LRJS).
Comparte la noticia
Categorías de la noticia