El Arzobispado ha interpuesto un recurso ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Valencia para solicitar la anulación del cobro de la cuota de IBI de rústica que el Ayuntamiento de Algimia le liquidó a mediados del año pasado por importe de 16,64 euros por unos terrenos ubicados en su término municipal. La demanda llegó esta semana por registro de entrada del Consistorio después de que en noviembre del año pasado, los servicios jurídicos de la administración local desestimaran el recurso de reposición presentado por la entidad religiosa. En dicho recurso, la iglesia se ampara en la Ley de Mecenazgo promulgada en 2002 para solicitar la exención, extremo que no comparten en el Ayuntamiento.
Los hechos se remotan a mediados del año pasado cuando el ayuntamiento de Algimia liquidó a la Iglesia la cuota del IBI de rústica correspondiente a unos terrenos de su propiedad ubicados en el término municipal por importe de 16,64 euros. Poco después, la entidad religiosa presentó en el Consistorio un recurso de reposición solicitando la anulación del pago al amparo de la ley 49/2002 que establece la exención del IBI a las entidades sin fines lucrativos y de interés general. El ayuntamiento, no obstante, acota la exención en el caso del citado impuesto a lo establecido en los acuerdos con la Santa Sede de 1979, donde se refiere a inmuebles destinados al culto, que sirvan para el sustento del clero –casas parroquiales, residencias sacerdotales, seminarios- o destinados a fines pastorales, no a un terreno.
Tras notificar la resolución a la iglesia y elaborar el correspondiente informe, los servicios jurídicos del Ayuntamiento prácticamente dieron por finalizado el asunto hasta que, esta semana, recibieron la demanda interpuesta por el Arzobispado ante el contencioso administrativo para no abonar los 16,64 euros. Ahora, el ayuntamiento deberá tomar la decisión de continuar adelante, remitiendo al juzgado el correspondiente expediente administrativo –con el coste que ello supone- y esperando a la celebración de la vista, o aceptar los argumentos de la iglesia y dejar de cobrar los 16 euros para no prolongar más el proceso. Se da la circunstancia de que, a fecha de hoy y cuando aún no se ha resuelto el litigio, el citado terreno ya no es propiedad de la iglesia.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia