Placa identificativa ITE (Inspección Técnica de Edificios). EPDA La delegación de
Urbanismo del Ayuntamiento de Sagunt pone en marcha el proceso de
entrega de las placas identificativas ITE (Inspección Técnica de
Edificios) que deberán colocarse en el lugar exacto que se indica.
Estas placas se otorgarán tras la verificación de los edificios
según el Informe de Evaluación de Edificios presentado al
ayuntamiento por los propietarios.
Según
la ley 5/2014 de la Generalitat Valenciana, su artículo 180
establece la obligación de las personas propietarias de inmuebles de
antigüedad superior a 50 años, de edificaciones catalogadas o si
los titulares pretenden acogerse a ayudas públicas con el objetivo
de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o
eficiencia energética, a realizar un Informe de Evaluación del
Edificio (IEE) a cargo de un facultativo competente. Además, al
menos cada 10 años deberá obtener un nuevo IEE.
Con el fin de que esta
obligación sea eficaz, los interesados deben presentar una copia del
IEE en el ayuntamiento. El objetivo es que el personal técnico
municipal evalúe el informe sobre la corrección del IEE y, si es el
caso, la comprobación de la realización de las obras necesarias.
El objetivo de esta ley
es asegurar el buen estado de conservación de las edificaciones,
además de la accesibilidad universal y la eficiencia energética. En
primer lugar, y más importante, por la seguridad de las vidas e
integridad física tanto de los habitantes de los inmuebles, como de
todas las personas que pueden estar ocasionalmente en estos o cerca
de ellos; y en segundo lugar por la seguridad de los bienes dentro o
cerca de los inmuebles.
En caso de que el informe
municipal sea favorable, el ayuntamiento emitirá un certificado para
su depósito en el Registro de la Propiedad y, según prevé la
ordenanza municipal de 2012 en su artículo 9.5, también facilitará
una placa para colocarla en el portal del edificio en un lugar
visible, y próximamente se remitirá el informe al archivo de las
edificaciones que han pasado favorablemente la ITE. La misma ley, en
su artículo 264.2, establece una multa a las personas obligadas a
aportar el mencionado IEE y que no lo hayan hecho.
El Ayuntamiento de
Sagunt recuerda que el desconocimiento de la ley no exime de su
cumplimiento, así como señala que no tiene afán recaudatorio y
que, excepto en caso de órdenes de ejecución, denuncias, etc., los
procedimientos abiertos de oficio comienzan con el envío de una
carta informativa para que las personas obligadas cumplan con la ley
en un plazo razonable. Indudablemente, acabado ese plazo sin cumplir
la ley, el procedimiento continuará y podrán llevarse a cabo las
sanciones previstas en la ley.
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