Una
de las razones de la caída y desaparición del Popular esta semana han
sido estas prácticas que los juzgados condenan y que deberá asumir el
Santander tras la compra del Banco quebrado, tanto por la sentencia ya
emitidas como por las futuras, como ha ocurrido con el Sabadell y la CAM
y Bankia con Bancaja y Cajamadrid
Como
señala Jaime Navarro, antes de su caída, "el Popular se había quedado
con los ahorros de muchos de sus mejores clientes vendiendo de forma
incorrecta y con engaño sus bonos convertibles en acciones, al margen de
sus inversiones en ladrillo a destiempo y buscando un enriquecimiento
que nunca llegó".
El
abogado especialista en estafas bancarias destaca que "habremos de
estar atentos a que el Santander responda de todos los productos tóxicos
que vendió el Popular de forma ilegal, tal como hizo y hace el Sabadell
con la CAM o Bankia con Bancaja y Cajamadrid.... Se aplicará la
tradicional doctrina de la sucesión de empresa, con el Santander, para
que este responda de las malas ventas tanto de bonos convertibles del
Popular como otros productos tóxicos como bonos estructurados y
similares".
El
matrimonio demandante totalmente inexperto en materia financiera
adquirió un producto complejo financiero de alto riesgo de difícil
comprensión.
La
Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia
condenatoria a Banco Popular dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 4 de Torrente ordenando la devolución de 100.000 euros a unos
clientes del Banco que compraron un producto financiero de carácter
complejo denominadoBONO POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013.Este
procedimiento ha sido resuelto judicialmente por el despacho de
abogados de Jaime Navarro que se especializa en reclamaciones judiciales
por inversiones fallidas y productos bancarios de riesgo.
Los
demandantes, un matrimonio de mediana edad, suscribieron con la entidad
Banco Popular en octubre de 2009 dos órdenes de compra —por 80.000 y
20.000 euros— de este Bono convertible de emisión propia del Banco
Popular por la recomendación de sus empleados y asesores en su oficina
sita en la localidad de Alaquàs. Los contratantes, como se ha podido
demostrar en el juicio, tenían un perfil moderado y ahorrador y no
cumplían un perfil de riesgo, ya que se trata de personascon
estudios básicos y trabajadores en una frutería sin relación con
inversiones económicas o financieras por lo que ante su desconocimiento e
inexperiencia en temas financieros, confiaron plenamente en la
profesionalidad de los empleados de la entidad demandada dejándose
asesorar en la gestión de sus ahorros.
Tal
como recoge la sentencia, en estas ventas no se informó debida y
adecuadamente a los clientes haciendo hincapié en los riesgos del Bono
convertible tal como prescribe la ley, ni los empleados explicaron
debidamente todas las implicaciones de la inversión en esteBONO POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013. En realidad se trata de un Bonode
alto riesgo que pertenece a la categoría de los productos híbridos
financieros, de comportamiento complejo de difícil comprensión para un
cliente inexperto y que finalmente se convierte necesariamente en
acciones de la entidad. Sin embargo los empleados de Banco Popular
minimizaron las explicaciones oportunas y los inconvenientes indicando
que se trataba de una inversión segura y fiable y, además, no entregaron
folletos informativos con la descripción del Bono.
Segúnla
sentencia, se incumplieron las obligaciones de la correcta información
exigibles al banco, ya que las explicaciones verbales dadas en las
diferentes ventas fueron insuficientes acerca de la verdadera naturaleza
de este bono convertible y sin contar con las advertencias precisas y
claras sobre su riesgo.
Según
el abogado Jaime Navarro: "Al firmar este Bono convertible, el
matrimonio entendió equivocadamente que se trataba de un producto
seguro, con liquidez, rentable y con la garantía del propio Banco
Popular, entidad de la que eran antiguos clientes. Además el banco no
les facilitó folletos o anexos informativos que indicasen clara y
objetivamente sus características y sobre todo sus riesgos, tal como
prescribe la ley que ha de hacerse en este tipo de ventas".
El
Banco Popular tampoco consideró realizar los test obligatorios a sus
clientes —únicamente un Test de Conveniencia que el juzgado ha
considerado insuficiente por su vaguedad— con una valoración adecuada y
correcta previa de objetivos de inversión y conocimientos financieros
sobre el perfil de la cliente.
La
Audiencia Provincial de Valencia, confirmando esta sentencia del
Juzgado nº 4 de Torrente, dictamina que la entidad bancaria no cumplió
con diligencia los deberes que le impone la normativa bancaria y ordena,
en consecuencia, la devolución a los clientes de los 100.000 euros
invertidos.
Esta
sentencia deberá ser asumida, así como todas las que están emitiéndose
ahora y en el futuro, por el Banco Santander, que esta semana ha
adquirido el Banco Popular por un euro, con lo que pasa a ser
responsable de todas sus deudas anteriores y futuras frutos de malas
prácticas como las que se evidencian en esta sentencia. Como señala
Jaime Navarro, antes de su caída, "el Popular se había quedado con los
ahorros de muchos de sus clientes, los mejores, vendiendo de forma
incorrecta y con engaño sus bonos convertibles en acciones, al margen de
sus inversiones en ladrillo a destiempo y buscando un enriquecimiento
que nunca llegó".
El
abogado especialista en estafas bancarias destaca que "habremos de
estar atentos a que el Santander responda de todos los productos tóxicos
que vendió el Popular de forma ilegal, tal como hizo y hace el Sabadell
con la CAM o Bankia con Bancaja y Cajamadrid.... Se aplicará la
tradicional doctrina de la sucesión de empresa, con el Santander, para
que este responda de las malas ventas tanto de bonos convertibles del
Popular como otros productos tóxicos como bonos estructurados y
similares".
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