El Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana
(CECOVA) y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia han elaborado
un informe jurídico sobre el uso de desfibriladores por parte del personal de
Enfermería fuera del ámbito sanitario en el que concluye que “todo titulado o
profesional de Enfermería puede usar los desfibriladores externos automáticos (DEA)
y los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) sin que le sea exigible
la realización de ningún curso adicional o de capacidad”.
Así, el informe jurídico de la Organización Colegial
Autonómica de Enfermería de la Comunitat Valenciana solicita actualizar el
Decreto 220/2007, de 2 de noviembre, del
Consell, por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos
externos por personal no médico, que “se ha quedado obsoleto y desfasado”, y,
por ello, insta a “la correcta aplicación del Real Decreto 365/2009, de 20 de
marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de
seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y
semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, al ser el único aplicable
por tratarse de una materia reservada a las competencias del Estado”.
En este sentido, concluye, por tanto, que “a
Enfermería no se le puede aplicar el citado Decreto autonómico 220/2007 por el
hecho de que éste se refiera a “personal no médico”, sino que prevalece la
norma estatal que se refiere a “personal no sanitario””. Por ello, el informe
de la Asesoría Jurídica del CECOVA recomienda que “ante cualquier consulta de
los colegiados, se les informe en este sentido, para que soliciten la correcta
aplicación de la norma”.
Petición
a la Conselleria de Sanidad
En este sentido, el CECOVA se ha dirigido a la
Conselleria de Sanidad para que “adecue cuanto antes la normativa autonómica
para recoger la realidad competencial de Enfermería y que, mientras tanto, cumpla
la norma estatal en sus debidos términos hasta que proceda a modificar la
autonómica respetando aquella”.
Al respecto, el informe del CECOVA concluye, que “tanto
el personal médico como de Enfermería están capacitados, como personal
sanitario, para la utilización de los DEA y DESA motivado por sus respectivas
titulaciones; y conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 365/2009,
no deben quedar incluidos en los programas dirigidos a “personal no sanitario”,
sino que en todo caso deberán adquirir los conocimientos que se les requiera en
cuanto a formación continuada para encontrarse al día en aquellos aspectos que
resulten precisos”.
Además de lo anterior, el informe también recuerda
que las citadas normativas, tanto autonómica como estatal, se refieren a “uso
externo fuera del ámbito sanitario”, de lo que “se colige que dentro del ámbito
sanitario es el personal sanitario (enfermeras y médicos) quienes usan dichos
desfibriladores, y resulta un contrasentido que quienes se encuentran capacitados
para ello en el ámbito sanitario, no lo estén en el uso externo fuero de dicho
ámbito”.
Incidencia
y necesidad de respuesta inmediata
Cabe destacar el hecho de que entre todas las
situaciones de emergencia sanitaria, que en nuestra sociedad comporta riesgos
vitales y requieren una respuesta inmediata, destaca, por su incidencia y
necesidad de respuesta inmediata, la parada cardiorrespiratoria. La causa más
frecuente de parada cardiorrespiratoria en el adulto, en el medio
extrahospitalario, es la fibrilación ventricular.
Este ritmo cardiaco caótico representa el 75-80 por
ciento de las muertes súbitas de origen cardiaco y requiere de atención
inmediata, ya que por cada minuto que se retrasa su tratamiento adecuado se
reduce en un 10 por ciento la posibilidad de supervivencia de la persona que la
padece.
La actuación ante una situación de parada cardiorrespiratoria
ha de formar parte de una acción integral entre los distintos intervinientes en
la cadena de supervivencia, que permita atender al paciente en el menor tiempo
posible con altos niveles de calidad y eficacia y a la vez garantice la
continuidad asistencial.
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