El
Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) valora
muy positivamente que la Consellería de Sanidad Universal y Salud
Pública dote a todos los centros de Educación Especial, sin
excepción, de personal de Enfermería, tal y
como
indica la Ley 10/2014 de 29 diciembre de Salud de la Comunitat
Valenciana. Dicha legislación, modificó la Ley 8/2008 de Derechos
de Salud del Niño y Adolescente aprobada en junio de 2008. Una norma
que, tras las numerosas gestiones que hizo el CECOVA con las
distintas fuerzas políticas que impulsaron esta ley, recogía sus
pretensiones sobre la Enfermería Escolar. En concreto, el artículo
59.8 que recoge la actual Ley especifica que “los centros docentes
específicos de Educación Especial estarán dotados de profesionales
de Enfermería, que dependerán orgánicamente del departamento
sanitario correspondiente”.
La
aplicación de este artículo ha sido una de las reivindicaciones que
el presidente del CECOVA, José Antonio Ávila, ha trasladado
personalmente, y en varias ocasiones, al Sindic de Greuges de la
Comunitat Valenciana, José Cholbi, y a los representantes de los
partidos políticos tras haber mantenido varias reuniones con los
padres y madres de numerosas AMPAS. Una petición que la diputada del
PP, Remedios Yáñez, también trasladó a las Cortes Valencianas, y
una petición compartida tanto por PSOE como por Compromis. De todos
ellos, poco a poco, el CECOVA ha ido arrancando el compromiso de
implantar la figura de la Enfermera Escolar en todos los centros de
Educación Especial. Por tanto la ejecución de esta norma supone
para el Consejo Autonómico de Enfermería ver cumplida una de sus
peticiones históricas. Cabe recordar que antes de la publicación de
la Ley 8/2008 de Derechos de Salud del Niño y Adolescente, en
septiembre 2005 el CECOVA creó el Grupo de Trabajo “Enfermería
en Salud Escolar”(ENSE),
mediante el cual se incrementó el numero de enfermeros interesados
en el desarrollo y reivindicación de la enfermería escolar, e
implicados con el objetivo de organizar y gestionar las diferentes
actividades de desarrollo profesional de la Enfermería en la
comunidad escolar.
Hasta
ahora, la aplicación del artículo 59.8 de la Ley 10/2014 no se
había producido en su totalidad ya que los profesionales de
Enfermería solo están desarrollando su labor en tan solo 17 de los
47 centros de Educación Especial de la Comunidad Valenciana, y ello
gracias a las gestiones y presiones del CECOVA.
Con
la inclusión de la figura de la Enfermera Escolar en los centros de
Educación Especial se podrá ofrecer una atención integral y los
alumnos con necesidades especiales recibirán una asistencia
sanitaria rápida, eficaz y adecuada. De esta manera, una atención
inmediata que puede evitar consecuencias irreversibles.
Consecuentemente,
el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana se muestra
satisfecho con la puesta en marcha de la implantación de la
Enfermera Escolar en todos los centros de Educación Especial pero
también recuerda a la consellera Montón que la presencia de la
Enfermera Escolar debe ser permanente durante toda la jornada
escolar, y no solo prestando una atención puntual. Solo así se
podrá dar respuesta a las necesidades de salud de los alumnos de los
centros de Educación Especial y asegurar una atención sanitaria de
calidad en estos centros.
Por
todo lo expuesto, el CECOVA considera que el anuncio de la
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica es una gran noticia
para los padres de estos alumnos que van a ganar en tranquilidad y
calidad asistencial, además de para la comunidad docente de estos
centros que dejara de asumir responsabilidades que no les compete y
para las cuales no tiene la suficiente preparación sanitaria.
Necesidades
asistenciales
El
CECOVA quiere recordar que el alumnado de los centros de Educación
Especial tiene una necesidades asistenciales muy importantes ya que,
en muchos casos, cuenta con deficiencias físicas y sensoriales
asociadas a su discapacidad, y en muchas ocasiones con enfermedades
crónicas asociadas como diabetes, epilepsia, alergias, etcétera lo
que da como resultado disfunciones tales como riesgo de asfixia en la
deglución, daños corporales en los ataques epilépticos y conductas
autolíticas, agresiones a otros menores, etcétera.
Además,
en muchos casos, estos menores también son portadores de sondajes y
dispositivos que requieren los cuidados y la supervisión de
profesionales de Enfermería como sondas de alimentación, sondas
urinarias, cánulas traqueales, respiradores asistidos y aspiradores
de mucosa.
Estas
necesidades de salud, junto con la pertinencia de administrar los
tratamientos adecuados y el control de sondas tanto para alimentación
como para eliminación, justifican de manera suficiente la
pertinencia de implantar profesionales de Enfermería en estos
centros educativos en todo el horario escolar.
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