v
A
partir del 1 de junio, asumirán los asuntos de este tipo y otros
relacionados con vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de
formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa
que se registren en su provincia
v
Jueces
en prácticas de la 67 promoción de la Escuela Judicial comenzarán a
resolver esta clase de litigios desde ese mismo día en los juzgados
especializados de quince grandes ciudades
v
En
el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se
incorporarán a partir del 1 de julio en función de la entrada de asuntos
en los juzgados especializados
v
El
CGPJ evaluará mensualmente, junto al Ministerio de Justicia y las
Comunidades Autónomas con competencia en esta materia, la eficacia del
plan y la necesidad de aportación de medios personales
y materiales por parte de estas Administraciones
Madrid, 25 de mayo de 2017.-
La
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado
hoy, por 6 votos a 2, la especialización de un total de 54 juzgados
de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada
una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que
a partir del próximo 1 de junio conocerán, de manera exclusiva y no
excluyente, de los litigios relacionados con
las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con
garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
El
CGPJ lleva así a efecto el plan de urgencia en el que empezó a trabajar
el pasado mes de febrero para hacer frente al previsible aumento de
litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como
consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas
suelo.
El plan estará inicialmente en vigor del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017, pero podrá prorrogarse en caso necesario.
Ámbito y materia de competencia de los juzgados especializados
El
acuerdo aprobado hoy por la Comisión Permanente atribuye a los juzgados
especializados, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para conocer -en el
territorio de la provincia o isla en la que tengan su sede- de los
asuntos que ingresen a partir del 1 de junio relacionados con las
condiciones generales incluidas en contratos de financiación
con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona
física.
Estos
asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento
anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o
hipotecas multidivisa.
En
las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no es necesaria la
especialización de juzgados, por tratarse de partidos judiciales únicos,
pero
los asuntos de esta clase serán asumidos por un único órgano mediante
la modificación de las normas de reparto
La
fecha de entrada en vigor de la especialización coincide con la
conclusión de los cuatro meses que suman los plazos establecidos en el
Real
Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores
en materia de cláusulas suelo, para que las entidades de crédito
adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus previsiones
y para que el consumidor y la entidad llegaran a
un acuerdo o se tuviera por concluido el procedimiento extrajudicial.
Flexibilidad y gradualidad en la aplicación de medidas
A
medida que se vayan conociendo las cifras de ingreso de asuntos en los
órganos especializados, el Consejo General del Poder Judicial hará una
valoración ajustada de las necesidades, de manera gradual y flexible,
que será inmediatamente comunicada al Ministerio de Justicia y a las
Comunidades Autónomas con competencia en esta materia. Ello permitirá
acomodar los medios personales y materiales de
cuya dotación son responsables estas Administraciones a las necesidades
que vayan surgiendo en el desarrollo del plan de urgencia, con la
necesaria flexibilidad.
Así,
el plan contempla distintas medidas de refuerzo para los juzgados
especializados, en función de la entrada de asuntos de la clase objeto
de especialización y teniendo en cuenta que estos órganos judiciales
continuarán conociendo de todos los procedimientos actualmente
pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
En
aquellos territorios con menor entrada de asuntos, será el titular del
juzgado el que asuma el conocimiento de la materia, adoptándose las
medidas de compensación y refuerzo que resulten necesarias, como la
exención parcial de reparto de determinada clase de asuntos, la
liberación de sustituciones no voluntarias y el apoyo de los letrados de
la Administración de Justicia y funcionarios que sean
precisos.
Si
el ingreso de asuntos es superior, el órgano judicial podrá contar con
un “juzgado bis” servido por uno o más jueces de refuerzo, así como
con los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios que se
necesiten, lo que se determinará en las evaluaciones mensuales que se
irán realizando.
Jueces de refuerzo
En
un primer momento, serán los 65 jueces en prácticas de la 67 promoción
de la Escuela Judicial, que han recibido formación específica sobre
la materia para reforzar sus conocimientos y garantizar menores tiempos
de respuesta, quienes realicen preferentemente estas funciones de
refuerzo en los órganos especializados.
No
obstante, en el caso de que los presidentes de los Tribunales
Superiores de Justicia consideren que en los juzgados especializados no
existe
carga de trabajo suficiente, estos jueces realizarán funciones de
refuerzo transversal en el resto de los órganos de la provincia,
resolviendo los asuntos de esta naturaleza que hubieran tenido entrada
antes del 1 de junio.
La
distribución de jueces en prácticas por Comunidades Autónomas es la
siguiente: 11 en Andalucía, 2 en Asturias, uno en Baleares, uno en
Canarias,
uno en Cantabria, 5 en Castilla y León, 4 en Castilla-La Mancha, 6 en
Cataluña, 9 en la Comunidad Valenciana, 2 en Extremadura, 5 en Galicia, 8
en Madrid, uno en Murcia, 4 en Navarra y 5 en el País Vasco.
En
aquellos territorios donde no haya disponibilidad de jueces en
prácticas y sea necesario adscribir un juez de refuerzo, se podrá
adscribir
a un Juez de Adscripción Territorial (JAT), a un juez sustituto u
ofrecer una comisión de servicio.
Ya hay refuerzos adscritos en quince grandes ciudades
Los
juzgados especializados de quince grandes ciudades ya cuentan con un
juez en prácticas adscrito como refuerzo, que desde el 1 de junio
comenzará
a resolver los asuntos de la materia objetos de especialización.
Los
órganos judiciales que contarán desde el inicio con este refuerzo son
los de Málaga, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria,
Valladolid,
Toledo, Barcelona, Alicante, Valencia, A Coruña, Vigo, Palma, Madrid,
Murcia y Bilbao.
En
el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se
incorporarán a partir del 1 de julio, en función de la entrada de
asuntos que se
registre en cada órgano especializado. En tanto se lleve a cabo la
adscripción del juez en prácticas, el titular del juzgado será quien
resuelva los incidentes urgentes.
Evaluación mensual del plan
Las
medidas contempladas en el plan de urgencia serán evaluadas
mensualmente por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las Comunidades
Autónomas
con competencias en esta materia, con el objetivo de revisar la
eficacia de las mismas y la necesidad de aportación de los medios
personales y materiales responsabilidad de estas Administraciones.
La
primera de esas reuniones de coordinación se producirá el próximo
miércoles día 31, en la víspera de la entrada en vigor del plan.
Listado de juzgados especializados
Andalucía:
-
Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería
-
Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz
-
Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba
-
Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada
-
Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva
-
Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén
-
Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga
-
Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla
Aragón:
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Huesca
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Teruel
-
Juzgado de Primera Instancia 12 de Zaragoza
Asturias:
-
Juzgado de Primera Instancia 6 de Oviedo
Baleares:
-
Juzgado de Primera Instancia 10 de Palma (Mallorca)
-
Juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza (Ibiza)
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Mahón (Menorca)
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella (Menorca)
Canarias:
-
Juzgado de Primera Instancia 1 de Arrecife (Lanzarote)
-
Juzgado de Primera Instancia 6 de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria)
-
Juzgado de Primera Instancia 1 de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)
Cantabria:
-
Juzgado de Primera Instancia 2 de Santander
Castilla y León:
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Ávila
-
Juzgado de Primera Instancia 4 de Burgos
-
Juzgado de Primera Instancia 7 de León
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Palencia
-
Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Segovia
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Soria
-
Juzgado de Primera Instancia 4 de Valladolid
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Zamora
Castilla-La Mancha:
-
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 3 de Albacete
-
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Ciudad Real
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Cuenca
-
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Guadalajara
-
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción 1 de Toledo
Cataluña:
-
Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona
-
Juzgado de Primera Instancia 3 de Girona
-
Juzgado de Primera Instancia 6 de Lleida
-
Juzgado de Primera Instancia 8 de Tarragona
Comunidad Valenciana:
-
Juzgado de Primera Instancia 5 de Alicante
-
Juzgado de Primera Instancia 6 de Castellón
-
Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia
Extremadura:
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Mérida (Badajoz)
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Cáceres
Galicia:
-
Juzgado de Primera Instancia 7 de A Coruña
-
Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo
-
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Ourense
-
Juzgado de Primera Instancia 14 de Vigo (Pontevedra)
La Rioja:
-
Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño
Madrid:
-
Juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid
Murcia:
-
Juzgado de Primera Instancia 11 de Murcia
Navarra:
-
Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona
País Vasco:
-
Juzgado de Primera Instancia 5 de Vitoria-Gasteiz
-
Juzgado de Primera Instancia 8 de Donostia-San Sebastián
-
Juzgado de Primera Instancia 11 de Bilbao
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