El Consell ha dado el visto bueno al decreto por el que se aprueba el
Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.
La
figura de la Autoridad de Transporte Metropolitano, creada al amparo de
la Ley 13/2016, es un organismo de coordinación institucional impulsado
por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del
Territorio, para el ejercicio conjunto de las competencias que, en
materia de transporte y movilidad, tienen atribuidas la Generalitat y
los Ayuntamientos del Área de Transporte Metropolitano de València,
integrada por 60 municipios.
Se trata de un organismo
autónomo de la Generalitat adscrito a la Conselleria de Vivienda, Obras
Públicas y Vertebración del Territorio, competente en materia de
transportes.
El objetivo fundamental que se persigue con la
creación de este organismo es superar la actual fragmentación
competencial que existe en materia de transporte público de viajeros, lo
que impide una gestión eficiente, y justifica acudir a un mecanismo de
coordinación que permita planificar y gestionar el sistema de forma
integrada, desarrollando un nuevo modelo de cooperación entre las
administraciones del área de transporte metropolitano de València.
La
creación de esta Autoridad de Transporte supramunicipal comenzó a
planificarse al inicio de la legislatura, el 15 de noviembre de 2015,
mediante una declaración institucional para establecer una autoridad
única de transporte para el área de València al reconocer la importancia
que la libre movilidad de las personas tiene para el crecimiento
económico y el bienestar social de los ciudadanos que residen en estos
municipios.
Para impulsar este nuevo organismo se crearon
dos comisiones:una técnica y otra institucional encargadas de estudiar y
proponer el modelo de Autoridad así como sus competencias y recursos
económicos.
Finalmente, la Autoridad de Transporte Metropolitano se formalizó en julio de 2016.
Oferta integrada
De
esta manera, el decreto articula reglamentariamente la organización y
puesta en funcionamiento del organismo autónomo, donde destaca la
especial composición de sus órganos de gobierno, lo que permite
desarrollar un nuevo modelo de cooperación entre las administraciones
del área metropolitana de Valencia.
El propósito es que la
ciudadanía reciba una oferta integrada de transporte que no ha podido
acometerse hasta ahora ante la dispersión de los poderes de decisión que
corresponden a las distintas autoridades de transporte dentro del área
metropolitana.
Esto redundará en una gestión del sistema
más eficiente y asegurará que el ejercicio del derecho a la movilidad de
los ciudadanos se desarrolle en las correctas condiciones de
accesibilidad, de seguridad, medioambientales y de calidad, aumentando
así sus opciones de acceso a los servicios y equipamientos, a los
centros de trabajo, formación y ocio.
Las funciones
Entre
las principales funciones que recoge el reglamento de la Autoridad del
Transporte Metropolitano de València figura la planificación de las
infraestructuras para el transporte de viajeros; la planificación de
redes y servicios públicos de transporte de viajeros y la suscripción de
los contratos de servicio público de transporte; el diseño y aprobación
del régimen tarifario.
Asimismo, también ostenta la
capacidad de suscribir suscripción de convenios o contratos-programa con
otras administraciones para el desarrollo de sus competencias, en
especial para la financiación del sistema de transporte, y las relativas
a información al usuario, publicidad y calidad de los servicios.
Adhesión de municipios
Respecto
a la adhesión de los municipios, el decreto dice que los municipios del
Área de Transporte Metropolitano de València podrán adherirse a la
Autoridad mediante el procedimiento establecido en el Reglamento.
La
adhesión comportará la participación en los órganos de gobierno de la
Autoridad, bien directamente en el caso del municipio de Valencia, bien a
través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias en el
caso del resto de municipios.
Además, debido a la singularidad del municipio de València, su adhesión podrá instrumentarse a través de un convenio específico.
Los órganos de gobierno
La
Autoridad contará con un Consejo de Administración compuesto por 7
representantes nombrados por la Generalitat, 5 por el Ayuntamiento de
València y 2 por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Además
habrá una Comisión Ejecutiva formada por por 3 representantes nombrados
por la Generalitat, 2 por el Ayuntamiento de València y 1 por la
Federación Valenciana de Municipios y Provincias. También contará con un
director-gerente.
Y existirá una Comisión Consultiva
integrada por miembros de los operadores públicos y privados del Área de
València y representantes de los consumidores y usuarios.
Adopción de acuerdos
Los
acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría. No
obstante, será necesaria una mayoría cualificada de 10 votos para la
adopción de acuerdos del consejo de administración relativos con la
planificación de redes y servicios, para el establecimiento del régimen
tarifario y para la creación de la estructura de financiación,
mecanismos y principios de coordinación y para la gestión de los mismos.
Finalmente,
para hacer efectiva la asunción de las competencias, el Reglamento
prevé que su consejo de administración se reunirá por primera vez
durante los próximos 6 meses.
Mientras tanto, deberán
instrumentarse las adhesiones a la Autoridad por parte de los municipios
del área y mediante acuerdos del consejo de administración se irá
asumiendo el ejercicio progresivo de las competencias de la Autoridad.
El Reglamento consta de 5 Capítulos, 26 Artículos, 2 Disposiciones Adicionales y 2 Disposiciones Transitorias.
El Capítulo I trata de la naturaleza y funciones de la Autoridad del Transporte Metropolitano de València.
El Capítulo II habla de la adhesión de los municipios a la Autoridad.
El Capítulo III determina la Organización de la Autoridad del Transporte Metropolitano de València.
El
Capítulo IV abarca la planificación y programación de las actividades
de la Autoridad y el Capítulo V trata del régimen jurídico y
económico-financiero.
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