El pleno del Consell ha autorizado derogar la disposición adicional segunda del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat, introducida por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Esta disposición adicional segunda establece, para los establecimientos de distribución al por menor y venta al público de carburantes y combustibles, la obligación de disponer de una persona responsable de los servicios en horario diurno, que, además de garantizar los derechos de las personas usuarias, sea responsable de atender a las personas con diversidad funcional.
El motivo de esta derogación es evitar una sanción europea por posible contradicción con la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en la que sólo se permite a los Estados miembros introducir nuevos requisitos, como el de la obligación de tener un número mínimo de personas empleadas, cuando cumplan las condiciones de no discriminación, de necesidad (que los requisitos estén justificados por una razón imperiosa de interés general), y de proporcionalidad (que sean adecuados para garantizar la realización del objetivo que se persigue).
Requerimiento de la Comisión Europea
La Dirección General del Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pyme (GROW) de la Comisión Europea emitió un requerimiento en fecha 23 de febrero de 2017 sobre las estaciones de servicio automáticas en España, en el que se refería a la necesidad de cumplir con lo dispuesto en esta directiva.
Posteriormente, ha informado al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para que traslade a las comunidades autónomas, que habían legislado en este sentido, que la postura oficial de la Comisión es que ve muy difícil que "se pueda demostrar empíricamente la necesidad y proporcionalidad de una normativa legal sobre una plantilla mínima para la atención a las personas con diversidad funcional".
Por tanto, la Generalitat acata la interpretación de la Comisión Europea sobre esta disposición, aunque sigue considerando que la disposición derogada era compatible con el régimen de autoservicio y con el de las estaciones desatendidas porque se circunscribe a que una persona atienda a las personas con diversidad funcional cuando éstas no puedan suministrarse de forma autónoma el combustible.
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