La
Abogacía del Estado de la Delegación de Gobierno en la Comunitat
Valenciana ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo
contra el Decreto 61/2017 por el que se regulan los usos
institucionales y administrativos de la lenguas oficiales en la
Generalitat Valenciana.
Tras
el análisis jurídico de dicha norma, la Abogacía del Estado
entiende que se recogen preceptos problemáticos que pueden resultar
contrarios a la ley y a la Constitución.
Entre
los artículos cuestionables, están aquellos que prevén que las
notificaciones, copias de documentos redactados en valenciano, y
comunicaciones de la Administración de la Generalitat, que hayan de
surtir efecto o estén dirigidas a "Comunidades Autónomas
pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano",
se redactarán en valenciano.
En
este sentido, parece evidente que para que estas comunicaciones desde
la Comunitat Valenciana pudieran ir redactadas en valenciano,
tendrían que ser dirigidas a CC.AA. con la misma lengua cooficial,
situación que, evidentemente, no es posible, al ser el valenciano
una lengua cooficial únicamente en la Comunitat Valenciana.
Asimismo,
el artículo 20 prevé, como requisitos que deben constar en los
pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas de los
contratos que aprueben los órganos de contratación, que los
contratistas utilicen el valenciano en los bienes y en los servicios
que son objeto del contrato, de manera especial en el etiquetado, en
el embalaje, en las instrucciones de uso y en atención a la
ciudadanía.
Esto
parece vulnerar el principio de libertad de circulación, ex artículo
139 de la Constitución, y el principio de libertad de acceso a las
licitaciones contemplado en el artículo 1 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre).
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