El
Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha archivado la
investigación por el accidente de Metro ocurrido el 3 de junio de
2006, en el que murieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas.
La
jueza considera que no ha quedado acreditado que el accidente, que
acaeció al descarrilar el tren en la curva previa a la estación de
Jesús, cuando circulaba a 80 kilómetros por hora en un tramo con
velocidad limitada a 40, se produjera por un fallo en el vagón o en
la vía.
Tras
estudiar los informes emitidos por varios peritos y las declaraciones
de testigos, la magistrada concluye que no existen responsables
penales del accidente porque según los expertos en seguridad
ferroviaria, las instalaciones, el trazado, el carril, las traviesas,
las fijaciones y otros elementos estudiados se encontraban en un
estado y condiciones suficientes para mantener las condiciones de
seguridad de la marcha a 40
km/h, velocidad prescrita por Ferrocarrils de la Generalitat
Valenciana (FGV)
La
jueza rechaza así la petición de la
Asociación de Víctima del Metro 3 de Junio, que representa a 13 de
las 90 víctimas, para que se tomara declaración a la exdirectora de
FGV y a los cuatro técnicos investigados. Considera
que ni a ellos ni a los otros 3 trabajadores investigados que sí
han declarado, se les puede exigir responsabilidades penales por 43
delitos de homicidio y 47 delitos de lesiones por imprudencia
profesional por no haber adoptado medidas de seguridad adicionales a
las que ya existían:ninguna norma obligaba a la colocación de una
baliza que protegiese el tren ante un exceso de velocidad en la curva
en la que descarriló.
La
instructora se remite a los informes periciales, para subrayar que
en el año del siniestro, la inexistencia de balizas ante las curvas
era una pauta de actuación común en otras administraciones
ferroviarias que hasta entonces se había mostrado segura. Y apunta
además, que en el caso de Valencia, se valoraron otras
circunstancias como el hecho de que nunca antes hubiera habido
accidentes o incidentes relacionados con los excesos de velocidad en
curva; y que ni maquinistas, ni factores de circulación ni
trabajadores de infraestructuras ni técnicos de línea ni sindicatos
advirtieron nunca del peligro de la misma.
“Lo
decisivo desde la perspectiva penal es si las medidas de seguridad
existentes cumplían con los estándares de seguridad del sector. Y
como se señaló en resoluciones anteriores a la reapertura del
procedimiento, la mejora o el incremento de las medidas de seguridad
efectuadas a posteriori,
no
puede equivaler en el ámbito penal a que la situación previa pueda
considerarse sospechosa de criminalidad”, señala la jueza en la
resolución.
De
lo expuesto por los peritos durante la fase de instrucción, el
Juzgado concluye que el sistema de frenado automático puntual FAP,
que operaba en la Línea 1 era adecuado y análogo al sistema ASFA
que funcionaba en los trenes de cercanías con los que la Línea 1
comparte características por tener un trayecto de 100 kilómetros,
96 pasos a nivel y tan solo 7 kilómetros de tramo subterráneo.
La
instructora descarta además que exista relación entre el accidente
y la formación y capacitación del maquinista fallecido en el
siniestro.
En
el auto en el que acuerda el sobreseimiento de la causa, la jueza
rechaza una nueva petición de la fiscal para que seis peritos emitan
otro informe sobre aspectos sobre los que ya se han pronunciado los
expertos de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Recuerda que
eel Ministerio Público, que ahora duda de los peritos de la AESF,
fue el que en dos ocasiones eligió a esta entidad para que realizara
los análisis cuyos resultados no comparte.
“En
definitiva, teniendo en cuenta el resultado de las numerosas
diligencias practicadas, no solo las periciales, sino las numerosas
testificales y prueba documental incorporada a la causa, y partiendo
de la profesionalidad y competencia de quienes han intervenido en la
redacción de los distintos informes, al no existir dato alguno que
lleve a cuestionar los mismos, procederá rechazar las nuevas
diligencias interesadas”.
La
decisión de archivar la causa y de rechazar nuevas periciales, llega
días después de que la Audiencia Provincial de Valencia respaldara
a la instructora, y rechazara la petición de la Fiscalía para que
los peritos de la Inspección de Trabajo y del Invassat (Instituto
Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo) realizaran una
ampliación de los informes.
La
Sección Segunda estimó “necesario asumir el exhaustivo análisis
que hace la instructora del contenido de los informes periciales”,
descartó
lagunas, omisiones, términos oscuros o afirmaciones dudosas en los
mismos y consideró “cuestionable” que el Ministerio Público
dudara de la objetividad de los peritos por el mero hecho de no
compartir sus conclusiones.
La
investigación por el accidente del metro se archivó a petición de
la Ficalía en diciembre de 2007. Esta decisión fue confirmada por
la Sección Primera de la Audiencia Provincial en mayo de 2008. En
enero de 2014 la Audiencia, en este caso la Sección Segunda, ordenó
la reapertura a petición de la Fiscalía y contra del criterio de la
instructora.
Desde
entonces se han practicado las diligencias ordenadas por la
Audiencia, otras que solicitaron las partes y aquellas que la jueza
acordó de oficio.
La
causa consta de más de 8.200 folios distribuidos en 30 tomos, a los
que hay que añadir numerosos archivos informáticos con un volumen
superior a los 2.000 folios. Se ha tomado declaración a tres
investigados y a 100 testigos.
Desde
la reapertura, en enero de 2014, han comparecido ante la jueza 21
maquinistas de la Línea 1. Ninguno tuvo problema o incidente en la
curva donde descarrilló el vagón por donde pasaron 2 millones de
trenes desde que entró en funcionamiento la línea, en 1988. Se han
incorporado, además, más informes elaborados por peritos.
Ahora,
en un auto de más de 200 folios, tras analizar el resultado de todas
las diligencias, tras estudiar la documentación técnica y los
informes de los peritos y las declaraciones de testigos sobre el
vagón, las balonas, los bogies, las balizas, la formación del
maquinista, las ventanas, los frenos, descarrilamientos previos…
concluye que no existen responsables penales del accidente.
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