El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que interpuso el anterior Gobierno socialista, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, contra el convenio colectivo del Ayuntamiento de Valencia, y ha dado la razón al Consistorio valenciano. La sentencia es firme y condena en costas a la Administración del Estado.
Vicente Igual como concejal de Personal estableció como irrenunciables tres premisas a los agentes sociales a la hora de negociar el acuerdo laboral de los años 2008-2011, que fuera “legal, posible y asumible,” y sobre la órbita de las mismas, el Ayuntamiento de Valencia aprobó en el Pleno de 25 de abril de 2008, el acuerdo laboral para el personal funcionario para el cuatrienio 2008-2011 y el convenio colectivo para el personal laboral para dicho periodo, pero la abogacía del Estado durante la etapa de gobierno socialista recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que se pronunció en contra del recurso en sentencia de 5 de noviembre de 2010, dando la razón en todos sus extremos al Ayuntamiento de Valencia, pero los demandantes no conformes con la sentencia recurrieron en casación ante el Tribunal. Supremo.
La Corporación a través de sus Servicios Jurídicos y con el apoyo de dos de las secciones sindicales que aprobaron dicho acuerdo (Sindicato Profesional de Policías Locales y Bombero y el Sindicato de Trabajadores de la Administración (STAS)), defendieron las citadas premisas que cimentaron la negociación, y que han sido ratificadas en todos y cada uno de sus extremos por el Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, y tan meridianamente claro tenía el alto Tribunal que la abogacía del Estado no tenía razón, que termina la sentencia condenándole a costas.
Según ha explicado el concejal de Personal, Vicente Igual, la Abogacía del Estado recurrió fundamentalmente dos bloques de materias relacionadas con el acuerdo laboral.
El primero de estos bloques está vinculado con la incentivación a la jubilación. A este respecto el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a que las Corporaciones, por la vía de la negociación, favorezcan la jubilación anticipada como sistema de racionalización de sus recursos humanos, base de la defensa del empleo público recogido en el actual acuerdo laboral y convenio colectivo, y que es el compromiso de esta Corporación con el mantenimiento de la plantilla ocupada interinamente con carácter prioritario y que consecuentemente ha permitido no tener que aplicar medidas más traumáticas que siempre afectan al personal interino más vulnerable.
El segundo de los bloques de materia hacía referencia a la denominada acción social, o como remarca el propio Tribunal Supremo, a las ayudas de carácter asistencial que se generan o devengan cuando se producen contingencias que colocan al beneficiario en una singular o desigual situación de necesidad, como así es el caso, entre otras, de las solicitudes de anticipo de nómina que han permitido afrontar a los trabajadores del Ayuntamiento de Valencia situaciones de esfuerzo e implicación en la recuperación económica .
Pero, más allá de la importancia intrínseca de ambos bloques de materia que fueron recurridos –y ahora confirmados- según ha aclarado Vicente Igual, “esta sentencia lo que hace es ratificar el derecho a la negociación colectiva otorgando en el ámbito de la capacidad negociadora de la Administración Local y los sindicatos. Así como la posibilidad de alcanzar acuerdos que sin lugar a dudas mejoran las condiciones de trabajo y redundan en los principios de eficacia y eficiencia que se le exige a un ayuntamiento con sus ciudadanos. Todo ello en el marco de la legalidad y con un espaldarazo a la negociación colectiva de los empleados públicos”.
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