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El TSJ fuerza al conseller Marzà a explicar las medidas adoptadas tras el auto que suspende cautelarmente el decreto de plurilingüismo
Otorga 5 días a la Conselleria de Educación para que además identifique al cargo o funcionario responsable del cumplimiento de la resolución judicial
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REDACCIÓN - 20/07/2017
Vicent Marzà, conseller de Educación. FOTO EPDA
Nueva complicación para Vicent Marzà, conseller de Educación. La
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia ha dado un plazo de cinco días a la Conselleria de
Educación para que precise qué medidas ha adoptado para cumplir la
resolución judicial que suspendió cautelarmente el decreto que establece
el modelo lingüístico educativo valenciano en
la enseñanza no universitaria.
En
una providencia, notificada a las partes, los magistrados piden
información sobre “las medidas adoptadas para la efectividad de la
suspensión acordada” el pasado 23 de mayo a instancia de la Diputación
de Alicante, que recurrió el decreto del plurilingüismo y solicitó la
suspensión cautelar del mismo hasta que la Sala
se pronunciara sobre su legalidad.
En
su resolución, el tribunal, que aún no se ha pronunciado sobre el
fondo del asunto, solicita a la Conselleria de Educación la identidad
de la autoridad o funcionario responsable de hacer cumplir el auto que
suspende cautelarmente el decreto para exigir responsabilidades en el
caso de que se apreciara desobediencia.
La providencia no es firme. Cabe interponer recurso de súplica ante la propia Sala de lo Contencioso.
La
decisión de la Sección 4ª llega después de que recientemente
desestimara
el recurso de la Generalitat contra la medida cautelar por la que se
suspendió provisionalmente el decreto que fija las horas que han de ser
impartidas en valenciano y en castellano en los centros educativos de la
Comunidad en la etapa no universitaria.
Los magistrados entendieron que, de no suspender temporalmente la norma
que regula el uso del valenciano en la enseñanza no universitaria, “al
finalizar el ciclo formativo, la acreditación será inferior para los que
opten por el castellano (...), y el hecho
de que puedan completarla mediante un sistema a determinar evidencia
que existe discriminación entre los que opten por el idioma castellano
frente al valenciano, que no necesitarán completación alguna para la
acreditación de inglés”.
Según el TSJCV, la suspensión del decreto se acuerda porque “existe
perjuicio irreparable si se inicia la educación en un nivel y no puede
modificarse (por otro superior), debiendo obtenerse el certificado de
idiomas del inferior”.
En su resolución de junio, la Sala mantiene que “pese a lo que insiste
el letrado de la Generalitat, la certificación es diferente para los
alumnos que opten por el básico, que siempre obtendrán una certificación
inferior que los que lo hagan en el nivel
avanzado, y esta diferencia de niveles viene marcada por la enseñanza
en castellano o valenciano”.
La Sala rechazó los argumentos expuestos por la Generalitat, que
consideraba improcedente la suspensión de la norma basándose en la
previsión de que el decreto recurrido sólo entra en vigor en el curso
2017-2018 para la educación infantil, donde no se ha previsto
la obtención de ninguna certificación.
El Tribunal consideró, sin embargo, “que este argumento no puede
aceptarse pues si no entra en vigor inmediatamente tampoco puede
perjudicar la suspensión”.
No se convocará Pleno
En aquel auto de junio, se rechazó también la petición planteada por la
Administración Autonómica para que su recurso contra la suspensión
cautelar del decreto fuera resuelto por el Pleno de la Sala de lo
Contencioso Administrativo, es decir por los 23 magistrados
que la integran, y no por los tres jueces de la Sección 4ª que ven el
asunto.
El Tribunal consideró que la petición de la Generalitat era
extemporánea. Tras recordar que la convocatoria del Pleno para resolver
un asunto es competencia del Presidente de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del TSJ o de la mayoría de los miembros de
la misma, los magistrados señalan que la petición “debería haberse
planteado con anterioridad, esto es, al personarse el letrado de la
Generalitat” o en el momento en el que se le dio traslado para oponerse a
la solicitud de medida cautelar de suspensión planteada
por la Diputación, pero “no cuando ya se ha resuelto la medida cautelar
de forma no favorable a la tesis de la Administración demandada,
intentando modificar la composición del Tribunal que tiene que resolver
el recurso de reposición”.
La Sección 4ª de lo Contencioso Administrativo rechazó también la
postura de la Generalitat, que entendía que la Diputación de Alicante no
estaba legitimada para interponer el recurso contra el decreto. Tras
recordar que al principio de este contencioso la
Generalitat no cuestionó la legitimidad de la Corporación Provincial
alicantina para ser parte en el mismo, concluyó que si bien la
Diputación no tiene competencias en materia educativa, “tiene un interés
legítimo para salir en defensa de los derechos de sus
ciudadanos que crea infringidos o menoscabados” porque la
Administración Autonómica “no es la única que defiende intereses
generales; también lo hace la Diputación actora”.
Los magistrados reiteraron que los argumentos expuestos en el auto se
refieren “única y exclusivamente a la medida cautelar, no al fondo del
recurso” y señalan que lo acordado ahora en nada prejuzga “lo que pueda
resolverse en su día en la sentencia que se
dicte”.