La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana, ha decidido desestimar el recurso de
apelación interpuesto por Marcial López López, presidente del patronato de la
Fundación Cultural y de Estudios Sociales (Cyes), y que ingresó en prisión por su
implicación en el Caso Blasco en junio de 2015.
El también expresidente del Colegio de Enfermeros de
Castellón solicitó el tercer grado por entender que se encuentra en disposición
de disfrutar de la confianza y progresión.
No lo ha estimado así el TSJ que, reconociendo que el fin
primordial de la pena –aunque no el único- es la reeducación y reinserción
social del penado, no cuestiona que el interno goza, tanto de una plena
integración social y familiar como de un nivel de formación elevado, ha de
tenerse en consideración que esa situación ya existía antes de cometer el
delito, “y es más, precisamente el poseerla fue lo que facilitó que pudiera
situarse en una posición que determinó o permitió la realización de los hechos
que le llevaron a prisión, por lo que no podemos centrarnos exclusivamente en
este aspecto, ya que afirmar que en él la pena ha cumplido su finalidad, desde
el momento que ese nivel social y de formación ya lo poseía antes de su
ingreso, nos llevaría tanto como a situarlo en una posición especial por encima
del delito, ya que llevado a sus últimas consecuencias supondría tanto como
afirmar que carece de sentido imponerle una pena cuando esta de antemano ya ha
cumplido su fin primordial”. Se explica en la sentencia.
La Sala, argumenta que en su informe penitenciario se le
asigna un pronóstico de reincidencia alto, y de otro lado, se ha de poner el
acento en esos otros fines que toda pena ha de cumplir (retributivo, y de
prevención especial y general), no pudiendo olvidar al respecto la naturaleza
compleja del delito por el que cumple condena que exigía no solo un alto grado
de preparación, sino a la par de planificación y organización, sin olvidar la
naturaleza de los bienes sobre los que afectó (fondos dedicados a labores
sociales) que hace los hechos especialmente reprobables.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso
de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el término
de cinco días.
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