La
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia ha ordenado el mantenimiento cautelar del
concierto de una
unidad de Bachillerato del Colegio El Pilar de Valencia, –cuya
renovación no contempla el Decreto de la Generalitat Valenciana por el
que se regulan los conciertos educativos–,
hasta que la Sala determine si este Decreto es ajustado a
Derecho.
El
Tribunal responde así a las peticiones de la Compañía de
María-Marianista y de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio
nuestra Señora Del Pilar de Valencia, que solicitaron
esta medida cautelar ante la decisión autonómica de suprimir el
concierto de una unidad de Bachillerato del Centro Educativo. La Sala
desestimó inicialmente el mantenimiento cautelar del concierto porque
consideró que el centro no había acreditado suficientemente
la necesidad de la medida. El colegió recurrió y aportó los datos de
alumnos afectados por la supresión de la unidad, por lo que finalmente
el Alto Tribunal Valenciano ha determinado suspender provisionalmente la
extinción del concierto.
La
Sala, en un auto notificado hoy a las partes, recuerda que es la
Conselleria quien debe establecer el importe de la caución que el
colegio debe aportar mientras dura el proceso.
No obstante, el Alto Tribunal Valenciano remite al centro a la Ley de
Presupuestos de la Generalitat de 2017, si quiere conocer la cantidad de
una forma “alternativa y directa”, porque es en esta regulación donde
se exponen las cantidades para cada tipo de
concierto.
“La Conselleria competente en la materia
certificará la cantidad exacta del concierto pudiendo el centro
afectado, alternativamente y de forma directa, proceder a afianzar la
cantidad que resulte de la ley valenciana 14/16, de 30 de diciembre
[DOGV de 31 de diciembre], de presupuestos de la Generalidad Valenciana
para 2017, donde se expresan las cantidades que corresponden a cada
tipo de concierto”.
Con
el Colegio El Pilar de Valencia, ya son seis los centros a los que el
TSJCV ha devuelto provisionalmente los conciertos que no habían sido
renovados por la Conselleria de
Educación.
El
Tribunal determinó que de no adoptar esta medida cautelar se podrían
producir daños de difícil o imposible reparación para los centros y para
los alumnos y ordenó que los
colegios siguieran recibiendo financiación pública hasta que se
resuelva si la decisión de la Generalitat de no renovar esos conciertos
es ajustada a Derecho.
La Sala de lo
Contencioso tuvo en cuenta la posibilidad de que la renovación cautelar
del concierto educativo en contra del criterio de la Generalitat pudiera
causar algún perjuicio a los intereses públicos
o de terceros, motivo por el cual ha exigido una caución a los seis
colegios e institutos, esto es, una garantía equivalente al importe del
concierto de las unidades por las que están pleiteando durante dos años,
plazo medio de tramitación y resolución de
los recursos que llegan a la Sala de lo Contencioso Administrativo del
TSJCV.
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