Nuevo varapalo para el conseller de Educación de la Generalitat Valenciana, Vicent Marzà. El
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha acordado
plantear una cuestión de inconstitucional frente al decreto ley
3/2017 por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos
lingüísticos en los centros educativos.
La
Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo considera que la norma,
aprobada por el Consell
el pasado mes de septiembre no hace sino mantener el modelo lingüístico
sobre el uso del valenciano en las enseñanzas no universitaria recogido
en el decreto 9/2017 que había sido suspendido por el Alto Tribunal
meses antes.
“La
Conselleria de Educación no cumplió la orden de suspensión; en su
lugar, el Gobierno Valenciano aprueba Decreto-Ley 3/2017, de 1
de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para
la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos
lingüísticos de centro, convalidado por el Pleno de Les Corts en la
sesión del 8 de septiembre de 2017 (DOCV de 12 de septiembre
de 2017)”, explican los magistrados para quienes el decreto ley vulnera
el artículo 86.1 de la Constitución en relación con el art. 44.4 de la
Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Valenciana y el artículo.
9.3 de la Constitución por arbitrariedad al no existir extraordinaria y
urgente necesidad para el dictado de tal norma.
Además,
el Tribunal pide al TC que declare la inconstitucionalidad del decreto
ley por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución
en relación con el artículo. 117.3 ya que se aprobó con la finalidad de
impedir la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas por la
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo que acordaban
la suspensión del decreto de plurilingüismo
y establecían, además, la forma en que tal suspensión debía ejecutarse.
Así,
la Sala señala que el propio decreto ley cuya constitucionalidad se
cuestiona, en su exposición
de motivos “pone de relieve que pretende poner en marcha el sistema
establecido en el Decreto del Consell 9/2017 que estaba suspendido por
el Tribunal (auto 23 de mayo de 2017 confirmado por de 20 de junio de
2017) y evitar la aplicación de la disposición
transitoria primera punto 4 del propio decreto que mantenía el sistema
anterior en tanto se implantaba el nuevo sistema (auto de 27 de julio
2017, luego confirmado por auto 22 de septiembre de 2017)”.
Añade
que “las disposiciones específicas puestas en cuestión ponen en
funcionamiento el sistema durante
el curso 2017-2018 en el primer curso del segundo ciclo de educación
Infantil y los centros sostenidos con fondos públicos para Infantil de 2
años del 1er ciclo de Educación Infantil”.
En
sendas resoluciones en las que se estima la petición de la Diputación
Provincial de Alicante y
de la Asociación para la defensa del Castellano en la Comunidad
Valenciana, el TSJ explica que “no se cuestiona la constitucionalidad
intrínseca ni del Decreto 9/2017 ni el Decreto Ley 3/2017” sino que lo
que se trata de determinar es si el decreto ley (norma
con rango de ley) “impide o limita la ejecución de la suspensión del
Decreto 9/2017” acordada en varias resoluciones de la Sala.
Así,
cita el auto de la Sección Cuarta de 23 de mayo de 2017 confirmado por
otro de 20 de junio de
2017; asimismo, menciona el auto de 27 de julio de 2017 que resuelve
incidente para la ejecución de la suspensión y el auto de 22 de
septiembre de 2017 desestimando recurso frente al anterior,
resoluciones, todas ellas, que confirman que el sistema lingüístico
establecido en el decreto queda en suspenso y que, de conformidad con
la disposición transitoria primera punto cuarto de dicha norma “se
mantiene el sistema anterior establecido en el Decreto 127/2012”.
La decisión del TSJ de plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional frente
al decreto ley no puede ser recurrida.
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