El
sindicato CSIF informa de la sentencia emitida por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad
Valenciana, que ratifica la dictada con anterioridad por el Juzgado
de lo Social número 16 y obliga al Ayuntamiento de Godella a
readmitir a una empleada a la que despidió estando embarazada. CSIF
recurrió el despido y ambos tribunales le han dado la razón.
La
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) subraya que
el dictamen del TSJ, al igual que ya hizo antes el Juzgado de lo
Social, recalca que “a la vista de lo actuado debemos entender que
sí cabe hablar de un acto de despido, pues la demandante fue cesada
por escrito”. De esta manera desmonta “lo que la recurrente
combate de manera plena considerando que existió dimisión de la
trabajadora”.
El
TSJ desestima “el recurso de suplicación interpuesto en nombre del
Ayuntamiento de Godella contra la sentencia del Juzgado de lo Social
número 16 de Valencia” y, en consecuencia, “confirmamos la
sentencia recurrida”. Esta decisión obliga a la readmisión de la
trabajadora que, como había certificado el Juzgado de lo Social,
“había adquirido la condición de indefinida no fija”.
CSIF
explica que el 2 de febrero de este año, el Juzgado de lo Social
número 16 de Valencia falló a favor de una trabajadora defendida
por el sindicato, a la que el Ayuntamiento de Godella despidió en
verano de 2016 estando embarazada. El tribunal declaró “nulo” el
citado despido y condenó al Consistorio de esta localidad de la
comarca de l´Horta a “la inmediata readmisión de la trabajadora,
con el abono de los salarios dejados de percibir”.
El
Juzgado de lo Social, en la sentencia, hacía hincapié en que “la
duración acumulada de los contratos suscritos por la trabajadora
excede de los límites establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto
de los Trabajadores (ET)”. Como señalaba en alusión al caso de
esta profesional, “los trabajadores que en un periodo de 30 meses
hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con
o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto con
la misma empresa, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.
La
sentencia recalcaba que “debe estimarse que el escrito del
Ayuntamiento de junio de 2016 que notificaba a la trabajadora su baja
en la Seguridad Social por finalización de actividad constituye un
despido”. Como matizaba el dictamen del tribunal, esa notificación
“no resulta ajustada a derecho, pues se basa en la finalización de
una contrato temporal de una empleada que, en virtud de lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores, había adquirido la condición de
“indefinida no fija”.
La
resolución del tribunal ratificó que “la calificación del
despido no puede ser otra que la de nulidad, dado que en la fecha en
la que el mismo se produjo la demandante estaba embarazada”. A este
respecto, recordaba que “conforme a los artículos 55.1 b del ET y
108.2 b de la LTJS será nulo el despido de las trabajadoras
embarazadas desde la fecha del inicio del embarazo hasta el comienzo
del periodo de suspensión por maternidad”.
El
Juzgado de lo Social falló declarando la “nulidad del despido
impugnado en la demanda” y condenaba al Ayuntamiento demandado a la
inmediata readmisión de la trabajadora en las condiciones anteriores
al despido. También le obligaba al abono de salarios que dejó de
percibir. El Consistorio de Godella recurrió al TSJ, que ha
refrendado la sentencia del Juzgado de lo Social y le obliga, como
ya dictaminó aquel tribunal en primera instancia, a admitir a la
trabajadora.
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