El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana rechaza explicaciones de Educación y ordena respetar la suspensión cautelar del decreto plurilingüismo. Se trata de un auto de la Sección Cuarta, que considera que la Generalitat no está cumplimiento con la resolución judicial que acordó la suspensión cautelar del decreto (en su integridad) de plurilingüismo en la enseñanza no universitaria.
La Sala, como medida cautelar, ordena a Educación dejar de aplicar ese decreto y volver a la situación anterior a su aprobación y deja sin efecto cualquier decisión acordada al amparo de este decreto suspendido cautelarmente.
"La administración
demandada tiene el inexcusable deber de cumplir lo mandado en el Auto
citado.
Alega el
escrito del letrado de la Generalidad que ya se ha cumplido el
mandato de suspensión y se ha paralizado el desarrollo del Decreto y
se remite al informa elaborado por la Conselleria de Educación. En
ese informe se dice que se han dictado resoluciones tendentes a
la paralización de lo previsto en el Decreto, pero se llega a decir
e insistir que no se retorna a la situación anterior.
SEGUNDO.- El
Decreto está suspendido y esa suspensión afecta a la totalidad del
mismo y a todo lo que hubiera podido realizarse a su amparo, no sólo
a lo posterior a la notificación de los Autos de suspensión.
Todo lo que el
Decreto regula debe dejarse sin efecto y retornarse a la legalidad
anterior, esto es a los Decretos 127/12 y 234/97, puesto que no puede
quedar un vacío legal y debe acudirse a la normativa aplicable hasta
ahora, normativa que, conforme a las Disposiciones Transitorias del
propio Decreto 9/17, se determinó que siguiera aplicándose hasta la
implantación del sistema que regula el Decreto 9/17.
No se trata de
aplicar las Disposiciones Transitorias del Decreto 9/17 sino de poner
de relieve que el argumento del letrado de la Generalidad de no
retorno a la situación anterior no es conforme a derecho puesto que
el propio Decreto 9/17 así lo había previsto para la implantación
progresiva.
TERCERO.-
Cuando se dicta una medida cautelar como ésta no basta con dejar de
desarrollar la norma suspendida, como se pretende por el letrado de
la Generalidad, es necesario retrotraer sus efectos al momento del
inicio de ese desarrollo normativo, esto es, no se trata de hacer
revivir la Disposición Derogatoria del Decreto, como pide que no se
haga el letrado de la Generalidad, sino de impedir un vacío
legal, vacío que queda colmado por la legalidad anterior, la cual ha
sido contemplada como vigente, precisamente, por el propio Decreto
9/17 al mantenerlas transitoriamente en la D.T. Primera,
apartado 4.
No se infringe
el art. 71.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
puesto que no se le dice a la Generalidad Valenciana como tiene
que quedar redactado un precepto reglamentario en sustitución del
anulado, como se dice por el letrado de la Generalidad, porque no se
ha procedido a anular nada sino sólo a dictar una medida cautelar y,
además, no se le indica redacción alguna; simplemente, que no cabe
ejecución del Decreto 9/17 suspendido y que lo ejecutado debe
dejarse sin efecto y como ha de seguir su curso la materia educativa,
ha de hacerlo a tenor de la normativa reglamentaria vigente hasta
este momento y esa normativa es la de los Decretos 127/12 y 234/97,
los cuales son, precisamente, los que el propio Decreto 9/17 preveía
como aplicables transitoriamente.
Por último y
en lo que a este argumento se refiere, debe recordarse al letrado de
la Generalidad que estamos en una medida cautelar, no sentenciando el
fondo del recurso.
CUARTO.- En
cuanto al principio de seguridad jurídica que se alega por el
letrado de la Generalidad y tendente a que debe mantenerse lo
resuelto, baste decir que contrariamente a lo que se alega el
mismo sí se vería alterado de no aplicar la normativa anterior
desde el inicio y dejar vigente lo resuelto hasta ahora pues no
resultaría procedente dejar regulado determinados puntos por el
Decreto suspendido y continuar la resolución de todo cuanto sea
necesario para el normal desarrollo del sistema educativo por algo
que no se sabe bien que es, dado que la Conselleria se niega a
aplicar la normativa vigente [pese a que ella misma, se insiste en
ello, así lo ha previsto en la D.T. Primera punto 4].
La seguridad
jurídica, lo que exige es claridad en la resolución de todo lo
pendiente para el inicio del curso escolar en septiembre próximo
y no un vacío normativo, como se pretende por la Generalidad
Valenciana al insistir en mantener lo resuelto en ejecución del
Decreto suspendido.
Se insiste en
este punto lo antes declarado sobre que estamos en una medida
cautelar, además de que no se puede hablar de situaciones
administrativas firmes que afecten a terceros puesto que todas han
sido dictadas por la Conselleria afectada
QUINTO.- En lo
referente a los derechos de terceros, se dice que no pueden verse
afectados hasta la publicación en el DOGV de la sentencia que se
dicte.
Nada más
alejado de la realidad lo que se argumenta en el escrito del letrado
de la Generalidad sobre esto pues, de seguir su criterio, las medidas
cautelares carecerían de sentido, además de que ese precepto, el
apartado 2 del art. 134 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, se refiere a las sentencias y el que
se debe aplicar es el apartado 1, relativo a las medidas cautelares.
SEXTO.- Por
todo lo expuesto procede desestimar las causas de oposición del
letrado de la Generalidad a la ejecución de la medida cautelar
adoptada y declarar que lo resuelto por la Conselleria de Educación
no es conforme a derecho y la correcta ejecución de los Autos
dictados en esta pieza separada de medidas cautelares es la
aplicación íntegra de la normativa vigente antes de la publicación
del Decreto 9/17.
La Providencia
de 14 de julio de 2017, que requería a la administración demandada
para la identificación de la autoridad o funcionario responsable del
cumplimiento de los Autos dictados, se entiende cumplimentada por el
informe acompañado por el letrado de la Generalidad en su escrito de
24 de julio de 2007, presentado ante esta Sala el día 26, esto es,
el Secretario Autonómico de Educación e Investigación D. Miguel
Soler García que firma el citado informe.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA
que la forma en que la administración demandada ejecuta los Autos de
medidas cautelares dictados en este recurso no es conforme a derecho,
debiendo hacerlo conforme se ordena en la fundamentación de este
Auto, mediante la aplicación de la normativa reglamentaria de los
Decretos 127/12 y 234/97.
Notifiquese este
resolución a la Administración demandada por medio del Sr. Letrado
de la Generalidad.
Esta resolución
no es firme y frente a la misma cabe recurso de reposición, que
podrá interponerse ante este Tribunal en el plazo de cinco días.
Lo acuerdan,
mandan y firman los Srs. Magistrados al principio mencionados".