El Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana ha rechazado
la petición de la Generalitat Valenciana para que se archivaran los
diez procedimientos judiciales que tramita la Sala de lo Contencioso
Administrativo contra el decreto de plurilingüismo, ya derogado.
La Administración autonómica entendía que la derogación de la citada norma,
que
establece el modelo lingüístico educativo valenciano y regula su
aplicación en las enseñanzas no universitarias
de la Comunidad, suponía su desaparición del ordenamiento jurídico y
por tanto hacía innecesaria la continuación de los pleitos por “carencia
sobrevenida de objeto”.
La
Sala, sin embargo, considera que “el decreto derogado mantiene íntegra
su vigencia”; que a pesar de su derogación, “mantiene los mismos
efectos que el día que se dictó, a pesar de existir cuatro autos de la
Sala ordenando la suspensión cautelar con efecto inmediato, en concreto,
desde el 23 de mayo de 2017”.
En
su auto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo,
recuerda que el decreto ley aprobado por el Consell en septiembre
por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el
presente curso de los proyectos lingüísticos de centro “mantiene en su
mayor parte los efectos del decreto derogado”.
A
este respecto, los magistrados explican que “para salvar el escollo que
suponían la existencia de las tres primeras resoluciones incumplidas,
se dictó el Decreto Ley Decreto ley 3/2017, de 1 de septiembre, del
Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación,
durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos de centro. El
Decreto Ley 3/2017, al asumir los proyectos lingüísticas
de centro resultantes de la aplicación de la regulación del Decreto
9/2.017, mantiene en su mayor parte los efectos del Decreto derogado”.
La
Sala, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del
Constitucional, concluye que, en la medida que “el Decreto derogado
mantiene
íntegra su vigencia, y por tanto, sigue desplegando sus efectos
–ultraactividad-” es necesario el pronunciamiento de este Tribunal en
las causas aún pendientes de resolución.
La
decisión de la Sala supone que se mantiene abierta la vía para plantear
cuestión de inconstitucionalidad sobre el Decreto Ley 3/2017,
al entender que pretendía impedir la ejecución de los autos de
suspensión, tal y como solicitó la Diputación de Alicante.
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