La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia ha rechazado aprobar un plazo extraordinario de matriculación tal y como pedían
dos colegios concertados de Valencia, Domus y La Purísima-Franciscanas,
a los que, recientemente, la
Sala devolvió de manera provisional los conciertos educativos que la Conselleria no había renovado.
El Tribunal responde así a la petición de
los dos centros educativos para que aclarara y completara el auto por el que se acordó la renovación cautelar
de los conciertos.
En un auto notificado hoy a las partes, la
Sala explica
que la solicitud de un plazo de matrícula extraordinario no estaba incluida en el escrito de petición de
medidas cautelares. Al tratarse de una petición nueva no cabe plantearla en este momento procesal.
“En
cuanto a la compleción solicitada, este Tribunal también debe
rechazarla,
pues el auto examinó todas las pretensiones de la medida cautelar
solicitada, recogiendo las que figuran en la parte dispositiva del auto
sin omitir pronunciamiento alguno sobre dichas pretensiones sin que
entre ellas se encontraran la señalada en el escrito
presentado”, relativa al nuevo plazo extraordinario de matriculación,
señalan los magistrados en su resolución.
En la misma, el
Tribunal también desestima la solicitud de los centros para que aclare
el auto
y fije el importe
de la caución exigida para recuperar provisionalmente
los conciertos
en tanto se resuelven los recursos contra el decreto de la Conselleria de Educación.
Los
dos colegios pedían una aclaración para concretar el importe la caución que
han de depositar,
esto es, la cantidad equivalente a la financiación pública que reciben por las aulas concertadas.
En
su auto, el Alto Tribunal establece que la posibilidad de pedir
aclaraciones
a resoluciones judiciales existe cuando hay “algún concepto oscuro o
cuando no hubiera resuelto sobre todas las pretensiones deducidas”,
circunstancia que no aprecia la Sala, que añade que la caución solo
puede afectar a las unidades objeto de recurso y que
es la Conselleria
de Educación la que debe certificar y determinar la cuantía.
“Este
Tribunal examinado el auto no aprecia que existan términos oscuros
que necesiten aclaración, pues es preciso en su contenido señalando el
objeto de la medida y las condiciones para llevarla a efecto”,
señala el auto, que añade que “siendo
evidente que la caución sólo puede afectar a las dos unidades objeto
del recurso y en la cuantía que el centro docente deba recibir por la
financiación de dichas unidades, cantidad ésta que no se puede concretar
en numerario alguno, pero que como ya se ha
señalado por esta Sala y Sección ( auto de 20 de julio de 2017 dictado
en el recurso 283/2017 ) se determinará por certificación de la
Consellería que corresponda, determinando la cuantía que dicha
financiación alcanza”.
Los
colegios Domus y La Purísima-Franciscanas son dos de los cinco centros
educativos a los que el TSJCV ha devuelto provisionalmente los
conciertos que no habían sido renovados por la Conselleria
de Educación.
El
Tribunal ordenó que dichos centros siguieran recibiendo financiación
pública hasta que se resuelva si la decisión de la Generalitat de no
renovar esos conciertos es ajustada a Derecho.
La Sala de lo Contencioso tuvo en cuenta la posibilidad de que la renovación cautelar del concierto
educativo en contra del criterio de la Generalitat
pudiera causar algún perjuicio a los intereses públicos o de terceros, motivo por el cual
ha exigido a los cinco colegios e institutos
una garantía equivalente al importe del concierto de las unidades por las que están pleiteando
durante dos años, plazo medio de
tramitación y resolución de los recursos que llegan a la Sala de lo
Contencioso Administrativo del TSJCV.
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