El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha pedido al Ministerio de Justicia y a la Conselleria
de Justicia,
Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas que
doten de manera urgente
de medios materiales y humanos a los 3 juzgados de la Comunidad
Valenciana que, a partir de mañana conocerán, de manera exclusiva y no
excluyente, de los litigios relacionados con las condiciones generales
incluidas en contratos de financiación con garantías
reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Se trata de los llamados juzgados para las cláusulas suelo (Primera
Instancia 5 de Alicante, Primera Instancia 6 de Castellón,
Primera Instancia 25 de Valencia)
que, además, resolverán asuntos relacionados con vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización
de hipoteca o hipotecas multidivisa.
La
Sala de Gobierno del
Alto Tribunal, reunida hoy en Pleno, ha manifestado “su
inquietud debido a que en el día de mañana 1 de junio deben entrar
en funcionamiento los Juzgados provinciales para el conocimiento de
demandas sobre condiciones generales de la contratación creados por el
CGPJ, en cada una de las tres capitales de provincia, sin que hasta la
fecha nada se haya comunicado oficialmente sobre
su efectiva entrada en funcionamiento ni sobre los medios personales y
materiales que deben ponerse a su disposición (letrados de la
administración de justicia, funcionarios, dependencias, instalaciones,
ordenadores, cuenta de consignaciones, elementos informáticos,
etc…), expresamente señalados por el CGPJ en su acuerdo de fecha 25 de
mayo de 2017.
La
Sala comparte por otro lado “la preocupación y desconcierto de los
jueces afectados, que se acrecienta si se tiene en cuenta
la imposibilidad de repartir y tramitar en el día de mañana las
demandas que se presenten en las capitales de provincia dirigidas a
dichos Juzgados”.
La Sala
de
Gobierno en Pleno considera “necesario y urgente” instar al Ministerio
de Justicia y a la Conselleria “para que se dote a dichos órganos
judiciales de los medios necesarios indicados en
el referido acuerdo del CGPJ, y que se valore también la situación del
Juzgado de Castellón al que en principio no se le proporciona medio
adicional alguno, todo ello para hacer efectiva la tutela judicial
efectiva y evitar dilaciones en perjuicio de los ciudadanos.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
aprobó la pasada semana,
por 6 votos a 2, la especialización de un total de 54 juzgados de
Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una
de las principales islas
de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del próximo 1 de
junio conocerán, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios
relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de
financiación con garantías reales inmobiliarias
cuyo prestatario sea una persona física.
El CGPJ
materializaba así el
plan de urgencia en el que empezó a trabajar el pasado mes de febrero
para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas
abusivas en escrituras hipotecarias
como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas
suelo. El plan estará inicialmente en vigor del 1 de junio al 31 de
diciembre de 2017, pero podrá prorrogarse en
caso necesario.
Ámbito y materia de competencia de los juzgados especializados
El acuerdo
de la
Comisión Permanente atribuye a los juzgados especializados, en virtud
de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la competencia para conocer -en el territorio
de la provincia o isla en la que tengan su sede- de los asuntos que
ingresen a partir del 1 de junio relacionados con las condiciones
generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales
inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
En
las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no es necesaria la
especialización de juzgados, por tratarse de partidos judiciales únicos,
pero los asuntos de esta clase serán asumidos por un único órgano
mediante la modificación de las normas de reparto
La
fecha de entrada en vigor de la especialización coincide con la
conclusión de los cuatro meses que suman los plazos establecidos
en el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo, para que las entidades de
crédito adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus
previsiones y para que el consumidor y la entidad
llegaran a un acuerdo o se tuviera por concluido el procedimiento
extrajudicial.
Flexibilidad y gradualidad en la aplicación de medidas
A
medida que se vayan conociendo las cifras de ingreso de asuntos en los
órganos especializados, el Consejo General del Poder Judicial
hará una valoración ajustada de las necesidades, de manera gradual y
flexible, que será inmediatamente comunicada al Ministerio de Justicia y
a las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia. Ello
permitirá acomodar los medios personales y materiales
de cuya dotación son responsables estas Administraciones a las
necesidades que vayan surgiendo en el desarrollo del plan de urgencia,
con la necesaria flexibilidad.
Así,
el plan contempla distintas medidas de refuerzo para los juzgados
especializados, en función de la entrada de asuntos de la clase
objeto de especialización y teniendo en cuenta que estos órganos
judiciales continuarán conociendo de todos los procedimientos
actualmente pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
En
aquellos territorios con menor entrada de asuntos, será el titular del
juzgado el que asuma el conocimiento de la materia, adoptándose
las medidas de compensación y refuerzo que resulten necesarias, como la
exención parcial de reparto de determinada clase de asuntos, la
liberación de sustituciones no voluntarias y el apoyo de los letrados de
la Administración de Justicia y funcionarios que
sean precisos.
Si
el ingreso de asuntos es superior, el órgano judicial podrá contar con
un “juzgado bis” servido por uno o más jueces de refuerzo,
así como con los letrados de la Administración de Justicia y
funcionarios que se necesiten, lo que se determinará en las evaluaciones
mensuales que se irán realizando.
Jueces de refuerzo
En
un primer momento, serán los 65 jueces en prácticas de la 67 promoción
de la Escuela Judicial, que han recibido formación específica
sobre la materia para reforzar sus conocimientos y garantizar menores
tiempos de respuesta, quienes realicen preferentemente estas funciones
de refuerzo en los órganos especializados.
No
obstante, en el caso de que los presidentes de los Tribunales
Superiores de Justicia consideren que en los juzgados especializados
no existe carga de trabajo suficiente, estos jueces realizarán
funciones de refuerzo transversal en el resto de los órganos de la
provincia, resolviendo los asuntos de esta naturaleza que hubieran
tenido entrada antes del 1 de junio.
La
distribución de jueces en prácticas por Comunidades Autónomas es la
siguiente: 11 en Andalucía, 2 en Asturias, uno en Baleares,
uno en Canarias, uno en Cantabria, 5 en Castilla y León, 4 en
Castilla-La Mancha, 6 en Cataluña, 9 en la Comunidad Valenciana, 2 en
Extremadura, 5 en Galicia, 8 en Madrid, uno en Murcia, 4 en Navarra y 5
en el País Vasco.
En
aquellos territorios donde no haya disponibilidad de jueces en
prácticas y sea necesario adscribir un juez de refuerzo, se podrá
adscribir a un Juez de Adscripción Territorial (JAT), a un juez
sustituto u ofrecer una comisión de servicio.
Ya hay refuerzos adscritos en quince grandes ciudades
Los
juzgados especializados de quince grandes ciudades ya cuentan con un
juez en prácticas adscrito como refuerzo, que desde el 1
de junio comenzará a resolver los asuntos de la materia objetos de
especialización.
Los
órganos judiciales que contarán desde el inicio con este refuerzo son
los de Málaga, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria,
Valladolid, Toledo, Barcelona, Alicante, Valencia, A Coruña, Vigo,
Palma, Madrid, Murcia y Bilbao.
En
el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se
incorporarán a partir del 1 de julio, en función de la entrada de
asuntos
que se registre en cada órgano especializado. En tanto se lleve a cabo
la adscripción del juez en prácticas, el titular del juzgado será quien
resuelva los incidentes urgentes.
Listado de juzgados especializados
Andalucía:
-
Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería
-
Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz
-
Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba
-
Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada
-
Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva
-
Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén
-
Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga
-
Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla
Aragón:
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Huesca
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Teruel
-
Juzgado de Primera Instancia 12 de Zaragoza
Asturias:
Baleares:
-
Juzgado de Primera Instancia 10 de Palma (Mallorca)
-
Juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza (Ibiza)
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Mahón (Menorca)
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella (Menorca)
Canarias:
-
Juzgado de Primera Instancia 1 de Arrecife (Lanzarote)
-
Juzgado de Primera Instancia 6 de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria)
-
Juzgado de Primera Instancia 1 de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)
Cantabria:
Castilla y León:
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Ávila
-
Juzgado de Primera Instancia 4 de Burgos
-
Juzgado de Primera Instancia 7 de León
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Palencia
-
Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Segovia
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Soria
-
Juzgado de Primera Instancia 4 de Valladolid
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Zamora
Castilla-La Mancha:
-
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 3 de Albacete
-
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Ciudad Real
-
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Cuenca
-
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Guadalajara
-
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción 1 de Toledo
Cataluña:
-
Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona
-
Juzgado de Primera Instancia 3 de Girona
-
Juzgado de Primera Instancia 6 de Lleida
-
Juzgado de Primera Instancia 8 de Tarragona
Comunidad Valenciana:
-
Juzgado de Primera Instancia 5 de Alicante
-
Juzgado de Primera Instancia 6 de Castellón
-
Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia
Extremadura:
Galicia:
-
Juzgado de Primera Instancia 7 de A Coruña
-
Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo
-
Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Ourense
-
Juzgado de Primera Instancia 14 de Vigo (Pontevedra)
La Rioja:
Madrid:
Murcia:
Navarra:
País Vasco:
-
Juzgado de Primera Instancia 5 de Vitoria-Gasteiz
-
Juzgado de Primera Instancia 8 de Donostia-San Sebastián
-
Juzgado de Primera Instancia 11 de Bilbao
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