La
Sala de la Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana ha confirmado la sentencia absolutoria dictada por
la Audiencia Provincial de Valencia
para un hombre que trabajaba como “cobrador del frac”,
y
que entró en
una casa
de Alfafar para notificar una deuda.
La
Audiencia de Valencia absolvió en enero al hombre
después
de que un jurado popular emitiera un veredicto de no culpabilidad al
considerar que no había pruebas que demostraran que el hombre cometiera
un
delito de allanamiento de morada y de amenazas. Tras la sentencia absolutoria de la Audiencia, las acusaciones recurrieron la sentencia, que confirma
ahora el Alto Tribunal valenciano.
Los
hechos sucedieron en enero de 2014 cuando el hombre absuelto acudió a un
domicilio particular de Alfafar, vestido con traje negro y con un coche
rotulado como “Cobrador del Frac”, para notificarle
una deuda al dueño de la casa. Según el relato de hechos probados, el
cobrador fue recibido por la madre del deudor, de 84 años, y por su
esposa, con las que conversó y a las que dejó una tarjeta de visita con
el membrete del “Cobrador del Frac”.
Al
día siguiente, el dueño de la casa denunció al recaudador por entrar en
su domicilio sin permiso y amenazar a su madre y a su pareja. Durante
la celebración del juicio oral,
el Fiscal solicitó dos años de prisión por un delito de allanamiento de
morada y otros dos años por un delito de amenazas. Por su parte, la
acusación particular solicitó una pena de tres años de prisión por el
primer delito y dos años por el segundo delito.
La sentencia,
confirmada ahora por el TSJCV,
considera que,
tras la declaración del acusado y de los testigos, y las documentales,
no existen pruebas para condenar al acusado. Además, la Sala explica que
durante el juicio no se demostró por parte de las acusaciones que el
“Cobrador del Frac” amenazara a las dos mujeres
o allanara su vivienda, como mantenía el deudor en su denuncia.
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