Imagen de la cantera del Salt del Llop de Sagunt. EPDA El concejal de Patrimonio y Contratación, Pepe Gil, propondrá al pleno del Ayuntamiento de
Sagunt interponer un requerimiento de nulidad o recurso de alzada
contra la resolución del director general de Medio Natural y
Evaluación Ambiental que autoriza la ocupación solicitada por la
empresa Lafarge de 33 hectáreas de terreno de monte para la
explotación de la cantera de áridos denominada Salt del Llop.
La propuesta que se llevará al Pleno se ha presentado esta mañana
en la comisión informativa especial para el seguimiento del convenio
entre el Ayuntamiento y la empresa Lafarge.
Dicha resolución
establece una concesión de explotación de los terrenos por 24 años
y 11 meses y una ampliación de 21.000 metros cuadrados de superficie
explotable, ampliación que afecta a terrenos en los que el uso
extractivo está expresamente prohibido por las normas urbanísticas
municipales, según detallan los técnicos municipales.
Pepe Gil ha declarado
que “nos vemos en la obligación de recurrir la resolución que
hizo la Dirección General de Minas respecto al tema de Lafarge
porque entendemos que hay un incumplimiento claro de alguna normativa
que va en perjuicio de la ciudad de Sagunto”.
El edil de Contratación y Patrimonio ha destacado como aspectos a tener en cuenta “que se
alarga de manera excesiva el periodo de concesión, se quedó en un
acuerdo municipal de diez años más cinco de restauración y se ha
alargado a veinticuatro más once meses. Y por otra parte, está
claro y así lo dicen los técnicos del Ayuntamiento que hay una
infracción urbanística porque la empresa ha trabajado sobre
terrenos que no son suyos, y por lo tanto no se puede dar de manera
automática una concesión, sino que eso está sujeto a otros
trámites administrativos”.
La propuesta que se
llevará al próximo pleno defiende que el órgano que ha presentado
la resolución de la explotación no es competente, ya que hay
disconformidad con respecto a la resolución adoptada y es el Consell
quien ha de resolverla. No se cumplen los condicionantes que
establecen la ley y los instructores en cuanto a quién ha de dirimir
la ocupación. La ley establece que, en caso de disconformidad, la
resolución la ha de dictar el Consell. En caso de que no haya
confirmación expresa por parte del Ayuntamiento firmando los
pliegos, la posición del mismo ha de interpretarse como de
disconformidad.
No se ha producido ningún
pronunciamiento favorable por parte del Ayuntamiento, exceptuando el
pronunciamiento del Pleno del 17 de febrero de 2017, el cual no tiene
validez procedimental porque el procedimiento de ocupación estaba
suspendido. Además, ese mismo pronunciamiento estaba condicionado a
un acuerdo que la empresa impidió materializar dentro de esa
suspensión, por lo que el acuerdo no tiene validez procedimental y
por lo tanto no se cumple ningún pronunciamiento favorable.
Por otra parte, la
propuesta señala que el procedimiento de la concesión no es
adecuado, puesto que se está intentando tramitar una ampliación de
la explotación en base a una prórroga del permiso actual, tal y
como afirman los informes de los instructores y de la abogacía.
Al exceder los límites
de la explotación autorizada en 1988, dicha ampliación ha de
tramitarse de manera distinta y no como una prórroga sobre los
terrenos ya pactados. Es necesario, por tanto, un nuevo estudio de
impacto ambiental y una serie de garantías para los bienes públicos
que la resolución del director general de Medio Natural y Evaluación
Ambiental no contempla.
Además, no se han
resuelto los problemas de legalidad que el Ayuntamiento ha planteado.
La propuesta para el Pleno defiende que la Conselleria ha de
incorporarlos, ya que podría darse el caso de que el director
general de Medio Natural y Evaluación Ambiental dé su aprobación
al mismo tiempo que Urbanismo declara una infracción contra derecho,
lo cual sería una contradicción legal.
El expediente de Medio
Natural y Evaluación Ambiental tampoco responde a dos cuestiones
fundamentales planteadas por el Ayuntamiento: las referidas a la
superficie autorizada y a las cotas de extracción. No se observa
ninguna mención a estas cuestiones en la parte resolutoria del
citado expediente.
La propuesta llevada al
Pleno sostiene que conceder la autorización en superficie sin tener
en cuenta las manifestaciones del Ayuntamiento que inciden en esta
misma superficie podría “llevar al absurdo de otorgar la
autorización por el sistema de ocupación temporal derivada de una
autorización o concesión minera en montes de dominio público o de
utilidad pública, cuando el planeamiento urbanístico municipal
excluye expresamente de la actividad extractiva parte de la
superficie”.
En cuanto a las cotas de
explotación, la propuesta señala que solo se ha establecido un
límite de explotación horizontal de 33 hectáreas, sin establecer
un límite máximo de extracción en vertical. No se ha hecho ningún
tipo de valoración técnica sobre qué cota es la máxima admisible
para que los valores del monte público no se vean “irreversiblemente
lesionados”, señala la propuesta.
Finalmente, se defiende
que no es admisible que el órgano competente de la resolución
ignore las alegaciones del titular (el Ayuntamiento de Sagunt) del
bien sobre el que se otorga la autorización de explotación
“parapetándose en que es competencia de otro órgano de la
misma Administración Pública de la que forma parte”.
Por estos motivos, la
propuesta pedirá interponer un requerimiento de nulidad contra la
resolución del director general de Medio Natural y Evaluación
Ambiental.
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