El
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Nules ha concluido la
instrucción de la causa que se sigue contra contra la Confederación de
Empresarios de Castellón
(CEC) y contra la Confederación de Organizaciones Empresariales de la
Comunidad Valenciana (Cierval) por presuntas irregularidades en la
gestión de las subvenciones para planes de formación y ha acordado
procesar a dos dirigentes de la patronal autonómica
y castellonense, Rafael Montero y José Antonio Espejo y a tres
empresarios.
El
instructor procesa también a la CEC, al Instituto de Fomento y
Formación Empresarial de Castellón, dependiente de la anterior, a la
patronal autonómica Cierval,
y a otras cuatro mercantiles (academias y centros de formación) que
supuestamente emitieron las facturas falsas que permitieron el desvío de
1,8 millones de euros concedidos a la CEC por Cierval de los 12 que
recibió ésta última de la Generalitat Valenciana.
El
juez cumple así el mandato de la Audiencia Provincial de Castellón,
que revocó el primer auto dictado en julio de 2016 por el Juzgado de
Instrucción número de 1
de Nules por considerar que no estaba suficientemente motivado y ordenó
dictar una nueva resolución en la que se concretara
con más precisión los datos objetivos de los que se deduce la relevancia penal de la conducta de los investigados.
Ahora,
el magistrado dicta ese nuevo auto en la que concluye que los hechos
investigados “revisten carácter de delito” y procesa a los investigados
por falsedad documental
y delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
En
su auto, notificado ya a las partes, el magistrado mantiene que
Montero, como secretario general de Cierval y de la CEC y Espejo, como
encargado de planes de
formación de la patronal castellonense, guiados por “el ánimo de lucro
mediante la indebida obtención de fondos públicos” se concertaron con
los empresarios también procesados para que, a través de terceras
personas, físicas o jurídicas, interpuestas “se facturasen
actividades complementarias inexistentes a otras efectivamente
realizadas, de modo que, por cada acción formativa se emitían dos
facturas”.
Una
de esas facturas, explica el magistrado en un resolución, “se ajustaba a
la realidad y era emitida por el centro que había impartido el curso”;
la otra, paralela,
“no correspondía a acción formativa ni de colaboración alguna, la que
se reputa falsa”. Se abonaba directamente por la CEC “por autorización
expresa” de Montero y Espejo. Y ello “pese a no existir vinculación
contractual alguna para ello entre la entidad pagadora
y esas terceras personas interpuestas, las cuales, además, carecían de
la capacidad, formación o medios necesarios para realizar esas supuestas
actividades complementarias, no constaban como docentes en ninguna de
las acciones formativas incluidas en el Expediente”.
Dichas
personas “no aparecen como docentes en los partes de firmas, ni se
efectuaron por su parte ningún trabajo de evaluación de la calidad de la
docencia, ni
intervinieron en la gestión y ejecución de los cursos, todos estos
conceptos incluidos en las facturas falsas, no estando tampoco dados de
alta en la aplicación informática de gestión de los planes de formación
“FOCVS”, imprescindible para efectuar tales labores”.
Posteriormente,
recoge el auto, “en fechas próximas a cada uno de los abonos
correspondientes a las facturas falsas, alguna de las personas
concertadas se personaban
en la sucursal bancaria correspondiente y retiraba en metálico la
práctica totalidad del dinero transferido, sin justificar el destino
dado a tales fondos”.
El
auto que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado,
pone fin a la instrucción que se inició en Julio de 2015 con una
denuncia de la Fiscalía
Anticorrupción y deja la causa preparada para la celebración del
juicio. El fiscal deberá ahora decir si procede el archivo de la causa,
la apertura de juicio oral o la práctica de diligencias complementarias.
En
el supuesto de que el Ministerio Público entienda que debe celebrarse
juicio porque hay indicios de delito, presentará el correspondiente
escrito de acusación, en el que realiza un relato de cómo cree que
sucedieron los hechos y concreta el delito que imputa a los acusados y
la pena o penas que solicita para ellos.
Cumplimentado
este trámite, el instructor dictará auto de apertura de juicio oral y
dará traslado de la acusación del fiscal a los abogados de los
procesados para que, a su vez, formulen el escrito de defensa.
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