El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 2 de Castellón anuló en marzo de 2015 la orden de expulsión emitida por
la Subdelegación del Gobierno contra Abdelbaki es Satty, imam de Ripoll, tras
haber cumplido una condena de 4 años de prisión por tráfico de drogas dictada
por un juzgado de Ceuta. La Abogacía del Estado, en representación de la
Subdelegación del Gobierno, no recurrió la decisión judicial. El juzgado estimó
así el recurso interpuesto por es Satty, considerado cerebro del atentado
terrorista de Barcelona y Cambrils, y fallecido en la explosión de la vivienda
en Alcanar.
Tras analizar las pruebas documentales
presentadas, el juez consideró que el recurrente, residente de larga duración,
había demostrado su “evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse” en
España mediante la acreditación de un contrato de trabajo actual y el periodo
cotizado en la Seguridad Social, de 6 años, 6 meses y 16 días. La sentencia
argumenta además la antigüedad en la comisión del delito, que se produjo en
enero de 2010, y la circunstancia que se tratara de un solo hecho delictivo.
El magistrado rechazó anular el expediente de
expulsión por caducidad o irregularidades en la notificación, como pretendía es
Satty, pero entendió que la expulsión automática por haber cumplido una pena
superior a un año de prisión, como solicitaba la abogacía, vulneraba el principio de proporcionalidad
según la nueva jurisprudencia.
En concreto, el juez aplicó la nueva doctrina
jurisprudencial nacional y europea según la cual la expulsión de un extranjero
residente de larga duración condenado por un delito castigado con una pena superior
a un año de prisión no es automática y es necesario valorar las circunstancias
concretas de cada caso y que exista una “amenaza real y suficientemente grave
para el orden público o la seguridad pública”. El juez se apoya en una nutrida
jurisprudencia europea y nacional, con citas a resoluciones del Tribunal
Supremo, Tribunal Constitucional y de los Tribunales Superiores de Justicia de
Castilla y León, País Vasco, Cantabria o la Audiencia Provincial de Vizcaya,
entre otros.
En su resolución, el magistrado explica que “si
bien es grave la conducta imputada, no se puede ignorar que estamos ante uno
sólo hecho delictivo lejano en el tiempo -hace más de cinco años que cometió el
delito-,mientras que con la documental acompañada se acredita que tiene un evidente
arraigo laboral en España, que demuestra sus esfuerzos de integración en la
sociedad española, por lo que entiende este juzgador que un único hecho
delictivo junto con el resto de circunstancias expuestas vulnera el principio
de proporcionalidad”.
Abdelbaki es Satty fue condenado por sentencia
firme en febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta a cuatro
años de prisión por un delito de tráfico de drogas que cometió el 1 de enero de
2010. No tenía ninguna otra condena. En
el expediente judicial no consta ninguna información relativa a sus vínculos
con el terrorismo islámico.
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