El Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria número uno de Valencia ha rechazado la petición del exconseller
de Inmigración y Ciudadanía, Rafael Blasco, condenado en el “caso Cooperación”,
para disfrutar de permisos.
El juez rechaza así la queja
interpuesta por Blasco contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de la
prisión de Picassent, que el pasado mes de febrero denegó las solicitudes del
exconseller, condenado a una pena de seis años y medio de prisión por el
conocido como “Caso Cooperación”, para salir de prisión.
El Fiscal de Vigilancia también se
opuso a la concesión de permisos al preso.
En su resolución, el magistrado explica
que, en este caso, existen diversos factores que desaconsejan el permiso para
Blasco, por la “compleja actividad delictiva” y la “indudable repercusión
social” de la condena por varios delitos de malversación de caudales públicos,
prevaricación administrativa y falsedad, cometidos cuando era Conseller de
Inmigración y Ciudadanía.
Añade que “tales delitos le han
aparejado una condena que suma seis años y seis meses de prisión, cuya primera
cuarta parte se encontraba reciente en la fecha de la junta, por lo que la
lejanía de fechas de cumplimiento de las ¾ partes de la condena que refiere la
Administración Penitenciaria como uno de los motivos denegatorios resulta ser
un dato objetivo al estar la misma prevista para 2020”.
Además, recuerda que el preso está
investigado en dos procedimientos pendientes
de juicio, -las piezas separadas dos y tres del Caso Cooperación-, y que una posible condena “podría alterar los
cálculos de cumplimiento de la condena, además de cuestionar las actividades en
el exterior previas a su ingreso en prisión”.
El magistrado explica que estar en
segundo o tercer grado y haber cumplido la cuarta parte de la condena “no
otorga sin más un derecho a la obtención del permiso”. A este respecto, apela a
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual “es razonable” que
la concesión de los permisos “no sea automática una vez constatado el
cumplimiento de los requisitos objetivos” . “No basta con que éstos concurran,
sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su
denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con
los fines resocializadores y de preparación para la vida en libertad”.
Según el auto, que tiene fecha de 21
de abril, el beneficio penitenciario de disfrutar de permisos “puede y debe ser
limitado” si de la trayectoria delictiva del interno o de otras variables
“resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos
delitos o una repercusión negativa de la salida del interno desde la
perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa
individualizado de tratamiento”.
El juez no considera que exista un
agravio comparativo respecto al trato recibido por otros condenados en el mismo
proceso porque el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valencia no
ha concedido ningún permiso a otros presos por esta causa, por lo que el
juzgado “no ha tenido ocasión de valorar sus circunstancias personales ni
penitenciarias”.
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