El
estudio de la evolución desde el año 2001 de las demandas de disolución
matrimonial, realizado por el departamento de Estadística del Consejo
General del Poder Judicial, muestra como el número de separaciones y
divorcios en España se mantiene estable desde 2009, año en el que se
produjeron un total de 124.430 disoluciones. En 2016, el número total de
separaciones y divorcios fue en nuestro país
de 119.889.
En
lo que va de siglo, y hasta el 31 de diciembre de 2016, se han
producido en nuestro país un total de 2.068.063 disoluciones
matrimoniales,
de las que 1.621.394 fueron divorcios (967.865, de mutuo acuerdo) y
446.669, separaciones (297.226, consensuadas).
Tras
la entrada en vigor de la Ley 15/2005 por la que se modificó el Código
Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y
divorcio, que supuso la eliminación de los plazos previos, se produjo
un importante crecimiento de las demandas de disolución en los años 2005
y 2006.
A
partir de 2007 y hasta 2009, al desaparecer el impacto inicial de la
nueva Ley y dejarse sentir los efectos de la crisis económica, el número
de demandas de disolución matrimonial descendió. Desde 2009 se mantiene
estabilizada la cifra de disoluciones matrimoniales.
Cambio en las tendencias de separaciones y divorcios
La
evolución de las demandas de disolución matrimonial, que era creciente
en los primeros años analizados, con predominio de las separaciones
sobre los divorcios, y de las disoluciones consensuadas sobre las no
consensuadas, sufrió un importante cambio con la modificación del Código
Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2005, que unificó los
requisitos exigidos para la concesión del divorcio,
igualándolos a los de la separación, lo que de hecho permitió la
disolución del matrimonio por divorcio directamente sin pasar por la
fase de separación.
Los
datos reflejan que a partir de ese momento el número de separaciones
cayó a la cuarta parte y el de divorcios se triplicó, de tal manera que
si en el año 2004, el anterior a la reforma, la proporción era de un 40
por ciento de divorcios y un 60 por ciento de separaciones, en los
últimos años puede afirmarse que los divorcios representan ya casi un 95
por ciento del total de disoluciones matrimoniales.
Datos por Comunidades Autónomas
El
estudio sobre la evolución de las demandas de disolución matrimonial
refleja que la reducción de las separaciones, especialmente de las
consensuadas,
se ha dado en todos los Tribunales Superiores de Justicia, mientras que
en paralelo han aumentado los divorcios.
Se
han observado, no obstante, diferencias de comportamiento de las
diversas Comunidades. Así, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana,
Asturias,
Baleares y Andalucía presentan en todos los años los mayores números de
demandas por 100.000 habitantes, mientras que en el extremo opuesto
están Castilla y León y Extremadura
Modificación de medidas
La
crisis económica también ha dejado sentir su efecto en las
modificaciones de medidas matrimoniales, que entre 2006 y 2016 se han
triplicado,
con incrementos en todos los años, tanto en las disoluciones
consensuadas como en las contenciosas.
En 2016, se produjeron 44.231 modificaciones de medidas, mientras que en el año 2006 la cifra había sido de 13.145.
Para
los hijos menores no matrimoniales también se ha observado un
importante incremento de las medidas de guarda, custodia o prestación de
alimentos,
como lo corrobora el dato de las 46.623 medidas adoptadas en 2016
frente a las 16.122 del año 2006.
Mediación intrajudicial de familia
Otra
novedad de la ley del año 2005 fue la posibilidad de que los cónyuges
acudieran a la vía de la mediación familiar para tratar de conseguir
una solución de los temas controvertidos, reservándose la intervención
judicial para el caso de que no fuera posible el acuerdo o bien que el
contenido del mismo fuera lesivo para los intereses de los hijos menores
o discapacitados.
El
número de demandas derivadas a mediación ha ido incrementándose
anualmente. En 2009, se derivaron 1.642 mientras que el pasado año la
cifra
fue de 7.336.
En
2016, 4.160 de las demandas derivadas a mediación finalizaron mediante
este procedimiento, un 20 por ciento de ellas con avenencia de las
partes.
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