La
Comunitat Valenciana cuenta con un total de 789 nuevas asociaciones
inscritas en el primer semestre del año en el registro de la Conselleria
de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades
Públicas. Así, de las 789 asociaciones registradas, 398 pertenecen a la
provincia de Valencia, 162 a la provincia de Castellón y 229 a
Alicante.
El registro de asociaciones de la Comunitat Valenciana tiene
por objeto la inscripción de colectivos o agrupaciones de personas
constituidas de forma independiente para llevar una actividad colectiva
de forma estable, organizada democráticamente y sin ánimo de lucro.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho
de asociación, y la Ley 14/2008, de 14 de noviembre, de Asociaciones de
la Comunidad Valenciana, establece que en cada Comunidad Autónoma habrá
un registro de asociaciones que tendrá por objeto la inscripción de las
asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico, de
voluntariado social y semejantes, que realizan principalmente sus
funciones en su ámbito territorial.
Además, en el Registro de Asociaciones, que gestiona la
Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y
Libertades Públicas, no solo se tramitan las nuevas inscripciones, ya
que su labor se extiende a otros muchos procedimientos que afectan a las
entidades ya inscritas, como la modificación de sus estatutos, cambios
de sede social, integración en una federación o extinción de la
actividad, etc.
Inscripción de una asociación en el registro de asociaciones
Cualquiera
de los promotores de la asociación puede solicitar el registro. Los
miembros de la comisión organizadora deberán ser mayores de edad. Todos
deberán tener capacidad legal de obrar. En caso de que alguno de los
promotores sea una persona jurídica, deberá aportar un certificado del
acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de aquella en la
que figure la voluntad de constituir la asociación y formar parte, así
como la designación de la persona física que la representará. Las
asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas
físicas o jurídicas legalmente constituidas.
La tasa para la incripción asciende a 40,80 euros y se ábonará
en el momento en que se formule la solicitud. Se puede consultar más
información sobre el pago de las tasas en esta pàgina.
Las inscripción de las asociaciones se tendrá que realizar en
los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los
registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier administración de
las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las
diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, los
ayuntamientos de los municipios.También, en las oficinas de Correos, en
las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero y en cualquier otro que establezca la norma. Y,
preferentemente, en:
- Registro de la Dirección Territorial de Justicia,
Administración Pública,Reformas Democráticas y Libertad Pública
-Castellón de la Plana: C/ Mayor, 78
- Registro en Dirección Territorial de Alicante de la
Conselleria de Justicia. Rambla Méndez Núñez, 41. Y en Valencia, el
Registro General de la Conselleria de Justicia. C/Castán Tobeñas,77
Ciudad Administrativa 9 de Octubre. Tel: 012
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