La Audiencia Provincial ha decidido enviar a prisión a Natividad García, la que fuera alcaldesa tránsfuga de La Pobla de Farnals (l'Horta Nord), y al ex secretario municipal de Canet d'En Berenguer, José Antonio Sancho Sempere, según ha podido saber en exclusiva El Periódico de Aquí de fuentes de toda solvencia. La decisión admite recurso ante el Tribunal Supremo (TS) . La decisión llega después de que el TS ya denegara los recursos de ambos condenados a dos años de cárcel por cohecho -Sancho sobornó a García cuando ésta era alcaldesa de La Pobla a cambio de beneficiar a las empresas del primero-. García se presentó en 2007 en la candidatura del PP, partido que logró la mayoría absoluta, pero con el apoyo de los ediles socialistas capitaneados por el ex alcalde, firmó una moción de censura que le aupó a la alcaldía. Sancho, entonces secretario municipal de Canet, la sobornó a cambio de introduciren el Ayuntamientos empresas que controlaba para lucrarse de fondos públicos.
La Audiencia Provincial de Valencia había condenado en enero de 2016 a ambos a dos años de prisión cada uno por sendos delitos de cohecho. Quedaban absueltos, sin embargo, por los delitos de malversación de caudales y prevaricación. Igualmente, la Academia Valenciana de Juristas quedaba absuelta del delito de cohecho que pedía el fiscal y Rafael Parra Mateu también resultó absuelto, en este caso como autor de malversación de caudales públicos y falsedad de documentos mercantiles, aunque éste se enfrenta, igual que Sancho, a otro macrojuicio por la ‘trama de las asesorías’, con una veintena de imputados y más de una decena de administraciones públicas en el ojo del huracán. De hecho, estos dos ya pasaron 6 meses en la prisión de Picassent de manera preventiva.
En el auto, que adelantó en exclusiva Elperiodicodeaqui.com, se recoge: ‘‘debemos condenar y condenamos a José Antonio Sancho Sempere y Natividad García Castellar, como responsables criminalmente en concepto de autores de sendos delitos de cohecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de 2 años de prisión, multa de 13 meses a razón de 20 euros diarios e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena para José Antonio Sancho Sempere; y a las penas de 2 años de prisión, multa de 13 meses a razón de 20 euros diarios e inhabilitación especial de empleo y cargo público y derecho de sufragio pasivo durante 4 años para Natividad García; imponiendo a ambos el pago de costas procesales proporcionalmente devengadas’’.
La sentencia explica el ‘modus operandi’ pactado por Natividad García y Sancho para lucrarse mutuamente. Así, en el apartado de hechos probados, se recoge que ‘‘el núcleo del injusto del delito de cohecho, en el caso enjuiciado, se encuentra en la solicitud o recepción de dinero para favorecer el mantenimiento de contratación a partir de mayo de 2009’’, referencia a la Academia Valenciana de Juristas -dominada por Sancho-, favorecida por Natividad García con encargo de trabajos jurídicos y un contrato a través de un concurso público amañado. A cambio, que se haya podido demostrar, cuanto menos García recibió 4.500 euros de Sancho por transferencia el 22 de mayo de 2009 y la cantidad de 2.900 a través de Millena III Milenio el 15 de julio de 2011.
PAJA
En ese momento, Sancho no figuraba al frente de la mercantil, sino que había puesto a un hombre de paja, el empresario de Canet d’En Berenguer, Juan José Sánchez, cuyo padre había recibido concesiones municipales del Ayuntamiento de Canet, donde Sancho era secretario, con condiciones muy ventajosas, con precios muy inferiores a los de mercado, con un hotel-restaurante en primera línea de playa por un canon anual de sólo 6.000 euros. La tránsfuga recibió el 15 de julio de 2011 otros 1.200 euros de Sancho en su cuenta particular. Según el fiscal, estas cantidades están relacionadas con la factura 15/2011 de 1 de abril por importe de 21.122 euros y considera que ‘‘fueron dadas como gratificación de la contratación alcanzada por las empresas de éste y las remuneraciones obtenidas’’.
Natividad García y José Antonio Sancho pactaron ante la que se les avecinaba que dirían al juez que se debían a un préstamo de Sancho a la entonces alcaldesa, pero este extremo fue rebatido completamente. La necesidad del préstamo que pretendían trasladar al juez era falsa, pues ‘‘no padecía la ausada ninguna situación precaria, ya que consta que se compró un piso al llegar a la alcadía y un coche’’. Además, el proceso monitorio iniciado por Sancho contra García instando a la devolución ‘‘del presunto préstamo se inicia con posterioridad a ser denunciada Natividad García’’. En definitiva, que no cuela el truco. De hecho, el juez señala que ‘‘las pruebas practicadas han acreditado que todas esas prestaciones a favor de Natividad García responden a la intención de recompensar a la misma por facilitar el manteimiento del asesoramiento al Ayuntamiento de La Pobla de Farnals por parte de la Academia Valenciana que gestionaba y controlaba Sancho Sempere, mediante gratificaciones dinerarias o favoreciendo a la caldesa en su contratración remunerada por tras empresas bajo su control, como Millena III Milenia’’.
Además, ‘‘la explicación de que las dos sumas transferidas a la cuenta bancaria de la acusada respondieran a un préstamo’’ es desmentido por el hecho de que ‘‘ambas se realizan en años distintos’’ y la realizada el 15 de julio de 2011 ‘‘ni siquiera se menciona en el justificante bancario, limitándoase a ‘mi entrega, justo dspués de la firma del contrato de prestación de servicios de asistencia jurídica de 6 de mayo de 200 con la Academia de Juristas, unos días antes de abandonar la alcaldía’’.
Una moción de censura para lucrarse
Aunque la condena es relativamente pequeña, la gravedad de lo ocurrido es enorme. El juez concluye básicamente que detrás de la moción de censura que se produjo en La Pobla de Farnals había un interés por lucrarse de los fondos públicos. Así, ‘‘con la finalidad de garantizarse el acusado que el Ayuntamiento mantendría este tipo de contratación con sus empresas, pactó con Natividad García que la compensaría periódicamente o bien favorecería su contratación en aquéllas con carácter remunerado’’. Lo recoge la sentencia que se hizo pública este lunes por la Audiencia Provincial en el apartado de ‘hechos probados’.
Las gratificaciones de Sancho a Natividad García -que intentó sin éxito en el juicio demostrar que fueron por un préstamo personal- comenzaron con una transferencia de Sancho a la cuenta personal de la alcaldesa por importe de 4.500 euros el 22 de mayo de 2009 bajo el concepto de ‘préstamo’. Más tarde, el 2 de febrero de 2011 ‘‘una empresa del acusado, Millena III Milenio, pagó a García la cantidad de 2.900 euros mediante cheque y el día 15 de julio de 2011, Sancho volvió a realizar una transferencia a la cuenta particular de la acusada por importe de 1.200 euros bajo el concepto de Mi entrega’’.
A cambio de todo esto, Natividad García aceptó que Sancho llevara al Consistorio a la Academia Valenciana de Juristas, otro de sus chiringuitos, para llevar los asuntos jurídicos municipales.
En los hechos probados el juez recuerda el proceso de la moción de censura y las decisiones de Natividad García para beneficiar a las empresas de Sancho: ‘‘con fecha 18 de octubre de 2008 García tomó posesión como alcaldesa y (...) concenrtó con José Antonio Sancho (...) secretario municipal de Canet, y a quien poco antes le había sido presentado por persona de confianza, que se encargara de todo ello a través de contratos menores formalizados en las facturas que fuera librando, bien personalmente o a través de de profesionales pertenencientes a las entidades Academia Valenciana de Juristas, Millena III Milenio, Asesores Profesionales y José Antonio Sancho Abogado SL’’. La alcaldesa, en noviembre de 2008, ‘‘por decreto’’, acordó que todos los asuntos judiciales y extrajudiciales pendientes de resolución se llevarán a cabo por ‘‘la Academia Valenciana de Juristas’’. Además, Sancho fue nombrado además ‘‘durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 7 de mayo de 2009, interventor acumulado’’.
El acuerdo incluía que Natividad García le dejara un contrato firmado entre Ayuntamiento y Academia pocos días antes de abandonar la alcaldía, que acabó rescindiendo Joé Manuel Peralta cuando ganó por mayoría absoluta las elecciones municipales en 2011.
CONFIRMACIÓN TS Y MODUS OPERANDI
El Tribunal Supremo (TS) confimó hace unos meses la condena a dos años de cárcel al ex secretario de Canet d’En Berenguer, José Antonio Sancho Sempere, por delito de cohecho a la ex alcaldesa de La Pobla de Farnals, Natividad García, pero, ¿cómo fue el proceso de soborno de Sancho hacia la tránsfuga del PP? El Periódico de Aquí ha tenido acceso al auto del TS que explica aquel episodio corrupto, cuya noticia fue adelantada en exclusiva.
En los hechos probados, se recoge ‘‘de forma nítida’’ que ‘‘sobre mayo de 2009 y con la finalidad de garantizarse el acusado -J. A. Sancho- que el Ayuntamiento mantendría este tipo de contratación con sus empresas, pactó con Natividad García que la compensaría periódicamente o bien favorecería su contratación en dichas empresas con carácter remunerado. De este modo, en fecha 22 de mayo de 2009 José Antonio Sancho Sempere efectuó a la alcaldesa una transferencia a su cuenta particular por 4.500 euros bajo concepto de préstamo; la empresa del acusado Millena III Milenio SL -cuyo administrador único era, sin embargo, Juan José Sánchez, gerente del Hotel Playa Canet- en fecha 2 de febrero de 2011 pagó a Natividad García la suma de 2.900 euros mediante cheque; y el 15 de julio de 2011 Sancho Sempere volvió a realizar una transferencia a la cuenta particular de la acusada por importe de 1.200 euros bajo el concepto de ‘Mi entrega’ (sic)’’.
La sentencia lo deja claro, pese a las artimañas que intentaron aplicar los corruptos Sancho y García, durante el juicio: ‘‘las entregas dinerarias son compensaciones económicas periódicas, aunque una de ellas lo pretenda encubrir como préstamo (...) y la percepción de la cantidad del acusado Millena III Milenio SL obedece a la cesión de un trabajo de esta empresa del acusado para que lo realizase y cobrase Natividad García’’.
Prosigue el TS señalando que ‘‘doctrinalmente nos hallamos ante la modalidad de cohecho activo y pasivo respectivamente de una conducta en cuanto el tercero José Antonio Sancho da u ofrece y la alcaldesa Natividad García recibe’’.
NATI COMPRÓ CASA Y COCHE
La justicia desmonta la estrategia de defensa de los dos sujetos corruptos, que intentaron hacer creer al juez que el dinero recibido por Natividad García y pagado por Sancho o sus empresas se debía a un ‘‘préstamo’’. En realidad, la justicia lo califica como ‘‘donación’’, ya que ‘‘la acusada no padecía una situación precaria, que además difícilmente hubieran resuelto esas módicas cantidades. La acusada consta que se compró un piso al llegar a la alcaldía y también un coche’’. Sancho intentó también hacer creer al juez que, al no haber sido devuelto el supuesto préstamo a la ex alcaldesa, presentó una demanda para recuperarlo. Pero la justicia no se tragó el anzuelo, al recordar que ‘‘el proceso monitorio instado por el acusado en reclamación de la devolución del préstamo, se produjo varios años después de la iniciación de las diligencias por la Fiscalía (la denuncia se presentó el 19 de mayo de 2011 y el auto de incoación de Diligencias Previas el 11 de julio de 2013)’’.
Hay que recordar que el 18 de octubre de 2008, Natividad García tomó posesión como alcaldesa de La Pobla de Farnals (l’Horta Nord), por una moción de censura que hizo junto a otro compañero en las listas del PP, apoyados por los concejales socialistas del momento, capitaneados por el ex alcalde, Josep Vicent Sanchis. Con sus votos, mandaron a la oposición al alcalde, José Manuel Peralta. Y aquí empezó un periodo de tiempo convulso en el Consistorio de La Pobla, que acabó con la llegada de Sancho al mismo, como interventor acumulado, amén de asesor de la alcaldesa y el equipo de gobierno, junto a José Rajadell, funcionario de La Pobla que recaló en el Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer por una permuta con la hija del ex secretario municipal, que pasó de Canet a La Pobla de Farnals.
En este mismo periodo la hija de Sancho y la mujer del entonces alcalde socialista de Canet d’En Berenguer, Octavio Herranz, consiguieron una plaza de funcionaria en La Pobla de Farnals. La primera continúa allí, mientras la segunda está actualmente en el Consistorio de Torrent (l’Horta Sud).
LA HIJA, EL HIJO Y LA MUJER
Sancho llegó en ese momento a La Pobla de Farnals. ‘‘Ante la necesidad de cambiar los profesionales que se habían encargado con anterioridad del asesoramiento en diversos temas de la actividad del Ayuntamiento (urbanísticos, de personal, jurídicos, procesales...) concertó con José Antonio Sancho Sempere, y a quien poco antes le había sido presentado por persona de confianza, que se encargara de todo ello a través de contratos menores formalizados en las facturas que fuera librando, bien personalmente o a través de profesionales pertenecientes a las entidades Academia Valenciana de Juristas, Millena III Milenio, Asesores Profesionales y José Antonio Sancho Abogados SL que el acusado gestionaba y controlaba’’. En esta última firma estaba, además, el hijo de Sancho y jefe de la Policía Local de Canet, José Antonio Sancho González.
EL FISCAL Y PARRA MATEU
La Fiscalía pide dos años y medio de cárcel para el ex interventor del Consorcio de Museos de la Generalitat Valenciana, Rafael Parra Mateu, por estafa y falsedad en el Ayuntamiento de Buñol en una de las piezas separadas de la ‘trama de las asesorías’. Parra está siendo investigado junto a José Antonio Sancho Sempere, como los presuntos cabecillas de un entramado de sociedad qeu asesoraban a pequeños Ayuntamientos por la prestación de servicios, jurídicos y económicos, que supuestamente no se realizaban o cuyas facturas estaban infladas.
Según el escrito del Ministerio Público al que ha tenido acceso El Periódico de Aquí, el fiscal acusa a Asesores Económicos Públicos SL de reclamar una factura al Ayuntamiento de Buñol por servicios que no se habían prestado. ‘‘Rafael Parra remitió una carta al alcalde de la Mancomunidad de la Hoya de Buñol en la que le exigía el pago de una factura por importe de 5.974 euros en concepto de supuestos servicios de asesoramiento económico prestado durante el ejercicio 2007 (...). El alcalde de dicha localidad, con el asesoramiento de la secretaria de la Corporación, le indicó que los servicios no se habían prestado y le requería para que, en su caso, enviasen la documentación’’. El fiscal pide dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por falsedad y otros cinco meses de prisión e inhabilitación por estafa.