La
Sección Primera de la Audiencia Provincial de les Illes Balears ha
comunicado hoy a las partes personadas la sentencia dictada en el
procedimiento abreviado 58/2015, conocido como “caso Nóos”.
El
fallo de la sentencia, adoptada por unanimidad de las tres
magistradas del tribunal –Samantha Romero, presidenta y ponente;
Rocío Martín y Eleonora Moyá- es el siguiente:
Iñaki
Urdangarin Liebaert
ha sido declarado autor responsable de:
Un
delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito
de falsedad en documento público y con un delito de malversación
de caudales públicos, por el que se le condena a 2 años y 8 meses
de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria
de diez euros y a 2 años y 7 meses de inhabilitación especial para
empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma
de Baleares.
Un
delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le
condena a 7 meses de prisión y a 4 años y 6 meses de
inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y
local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
Un
delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a 1 año
de prisión.
Un
delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año
de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada
(259.478,38 euros).
Un
delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año
de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada
(253.075,30 euros).
La
suma de las penas es la siguiente: 6 años y 3 meses de prisión, 7
años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.553,68
euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura
determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.
Iñaki
Urdangarin ha sido absuelto del resto de los delitos de los que
estaba acusado.
Diego
Torres Pérez
ha sido declarado autor responsable de:
Un
delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito
de falsedad en documento público y con un delito de malversación
de caudales públicos, por el que se le condena a 3 años de
prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de
diez euros y a 3 años y de inhabilitación especial para empleo o
cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de
Baleares.
Un
delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le
condena a 8 meses de prisión y a 5 años de inhabilitación
especial para empleo o cargo público autonómico y local de la
Comunidad Autónoma de Baleares.
Un
delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a diez
meses de prisión.
Un
delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 2
años de prisión y a una multa del triplo de la cantidad defraudada
(1.034.305,86).
Un
delito de blanqueo, por el que se le condena a 2 años de prisión y
multa del tanto al duplo del valor de los bienes blanqueados
(689.537,24 euros).
La
suma de las penas es la siguiente: 8 años y 6 meses de prisión, 8
de inhabilitación especial y multa de 1.723.843,10 euros. También
se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el
fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.
Diego
Torres ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba
acusado.
Jaume
Matas Palou
ha sido declarado autor responsable de:
Un
delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito
de falsedad en documento público y con un delito de malversación
de caudales públicos, por los que ha sido condenado a 3 años de
prisión, multa de 7 meses y 17 días a razón de una cuota diaria
de diez euros y 3 años de inhabilitación especial para empleo o
cargo público estatal, autonómico o local.
Un
delito de fraude a la Administración, por el que se le condena a 8
meses de prisión y a 4 años de inhabilitación especial para
empleo o cargo público estatal, autonómico o local.
La
suma de las penas es la siguiente: 3 años y 8 meses de prisión y 7
años de inhabilitación especial. También se le condena a la
responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la
sentencia cuya copia se adjunta.
Jaume
Matas ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba
acusado.
José
Luis Ballester Tuliesa
ha sido declarado autor responsable de:
Un
delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito
de falsedad cometida por funcionario público y con un delito de
malversación de caudales públicos, por el que ha sido condenado a
la pena de 9 meses y 2 días de prisión –que se sustituye por la
pena de 18 meses y cuatro días de multa a razón de una cuota
diaria de diez euros- y 1 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación
absoluta.
Un
delito de fraude a la Administración, por el que ha sido condenado
a 6 meses de prisión –que se sustituye por la pena de 12 meses de
multa a razón de una cuota diaria de diez euros- y a 3 años de
inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y
local de la Comunidad Autónoma de Baleares..
La
suma de las penas es la siguiente: 15 meses y 2 días de prisión
–que se sustituyen por las penas de multa indicadas- y 4 años, 6
meses y 2 días de inhabilitación. También se le condena a la
responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la
sentencia cuya copia se adjunta.
José
Luis Ballester ha sido absuelto del resto de los delitos de los que
estaba acusado.
Gonzalo
Bernal García
ha sido declarado autor responsable de:
Un
delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito
de falsedad cometida por funcionario público y con un delito de
malversación de caudales públicos, por el que ha sido condenado a
la pena de 9 meses y 2 días de prisión –que se sustituye por la
pena de 18 meses y cuatro días de multa a razón de una cuota
diaria de seis euros- y 1 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación
absoluta.
Un
delito de fraude a la Administración, por el que ha sido condenado
a 6 meses de prisión –que se sustituye por la pena de 12 meses de
multa a razón de una cuota diaria de seis euros- y a 3 años de
inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y
local de la Comunidad Autónoma de Baleares..
La
suma de las penas es la siguiente: 15 meses y 2 días de prisión
–que se sustituyen por las penas de multa indicadas- y 4 años, 6
meses y 2 días de inhabilitación. También se le condena a la
responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la
sentencia cuya copia se adjunta.
Gonzalo
Bernal ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba
acusado.
Juan
Carlos Joaquín Alia Pino
ha sido declarado autor responsable de:
Un
delito de falsedad documental cometida por funcionario público en
concurso medial con un delito de prevaricación, por el que ha sido
condenado a 1 años y 2 días de prisión –que se sustituye por la
pena de 24 meses y 4 días de multa a razón de una cuota diaria de
seis euros-, a una multa de 1 mes y 17 días a razón de una cuota
diaria de seis euros y a 6 meses y dos días de inhabilitación
especial para empleo o cargo público autonómico y local de la
Comunidad Autónoma de Baleares.
Juan
Carlos Joaquín Alia ha sido absuelto del resto de los delitos de los
que estaba acusado.
Miguel
Ángel Bonet Fiol ha
sido declarado autor responsable de:
Un
delito de falsedad documental cometida por funcionario público en
concurso medial con un delito de prevaricación, por el que ha sido
condenado a 1 años y 2 días de prisión –que se sustituye por la
pena de 24 meses y 4 días de multa a razón de una cuota diaria de
seis euros-, a una multa de 1 mes y 17 días a razón de una cuota
diaria de seis euros y a 6 meses y dos días de inhabilitación
especial para
empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma
de Baleares.
Miguel
Ángel Bonet ha sido absuelto del resto de los delitos de los que
estaba acusado.
El
tribunal ha absuelto de los delitos de los que estaban acusados a
Cristina de Borbón y Grecia y a Ana María Tejeiro Losada,
declarando su responsabilidad civil en los siguiente términos:
Cristina
de Borbón y Grecia, en calidad de responsable civil a título
lucrativo, responderá, conjunta y solidariamente con Iñaki
Urdangarin, respecto de la responsabilidad civil de este último,
hasta la cuantía de 265.088,42 euros.
Ana
María Tejeiro Losada, en calidad de responsable civil a título
lucrativo, responderá, conjunta y solidariamente con Diego Torres,
respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la
cuantía de 344,934,31 euros.
Finalmente,
el tribunal ha absuelto de los delitos de los que estaban acusados a:
Miguel
Tejeiro (absuelto por la retirada de la acusación)
Marco
Antonio Tejeiro Losada
Luis
Lobón Martín
José
Manual Aguilar Colás
Jorge
Vela Bargués
Elisa
Maldonado Garrido
Mercedes
Coghen Alber
Alfonso
Grau Alonso
Salvador
Trinxet Llorca
El
tribunal ha condenado a la acusación popular ejercida por Manos
Limpias a satisfacer el 50 por ciento de las costas del juicio oral
causadas a Ana María Tejeiro Losada y el total de las costas del
juicio oral causadas a Cristina de Borbón y Grecia.
Relato
de hechos
La
Audiencia Provincial de Baleares falla que la contratación de la
mercantil Nóos Consultoría Estratégica, SL (NCE, SL), por parte
de la administración Balear, participada al 50% por los acusados, D.
Diego Torres Pérez y D. Ignacio Urdangarin, para la realización de
la denominada “Oficina del Proyecto” y, de la Asociación
Instituto Nóos, para la realización de los eventos denominados
“Illes Balears Fórum 2005 y 2006”, se llevó a cabo
prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y,
respondió, a la decisión unilateral del entonces Presidente del
Gobierno Balear que adoptó debido a la influencia ejercida por D.
Ignacio Urdangarin, concertado con su entonces socio, D. Diego Torres
Pérez. Para ello, D. Ignacio Urdangarin se sirvió de la íntima
relación de amistad que le unía al recién nombrado Director
General de Deportes, D. José Luís Ballester Tuliesa, y del
privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas
fechas.
Las
decisiones adoptadas por el Presidente del Gobierno Balear, fueron
trasladadas por el Sr. Ballester, a D. Juan Carlos Alía Pino
(gerente de Ibatur) y, éste a su vez, al asesor jurídico de Ibatur,
D. Miguel Ángel Bonet Fiol y, a D. Gonzalo Bernal García (gerente
de la Fundación Illesport), quienes, trataron de revestir de
legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por D. Jaume
Matas, simulando que habían sido tomadas por la Fundación Illesport
a través de la confección de unas actas en las que se hacían
constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la
Fundación, que nunca se celebraron. Asimismo la Fundación Illesport
se hizo cargo del pago de 174.000 euros que no debía haber
satisfecho puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil
Abarca Sport, SL y, de la cantidad de 445.000 euros, correspondientes
a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico,
incluidos en el convenio relativo al evento denominado “Illes
Balears Fórum” 2006, que no llegaron a ejecutarse. Esta última
cantidad, se abonó como consecuencia de la reiterada exigencia de
pago promovida por los representantes del Instituto Nóos, pese a ser
conscientes, la autoridad y los funcionarios públicos, que los
servicios no se habían prestado.
Diego
Torres e Ignacio Urdangarin tributaron a través del Impuesto de
Sociedades lo que, en realidad, eran rendimientos devengados como
consecuencia de su actividad profesional, que debieron haber
tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho,
defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros.
Diego
Torres, a través de un entramado societario internacional, radicado
en Belice y en el Reino Unido, ocultó la cuota defraudada al erario
público, transformándola, para retornarla al circuito legal
mediante la realización de sucesivos traspasos de fondos, hasta que
acabaron depositados en cuentas su titularidad.
Contra
la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia