La Sección quinta
de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al jefe de la Policía Local
de Sagunt, Rafael de Manuel Gasco, del delito de revelación de secretos al no
quedar acreditado durante el proceso judicial, según fuentes del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)
Según se relata en la sentencia, el acusado Rafael de
Manuel Gasco, mayor de edad y sin antecedentes penales, intendente principal y
Jefe de la Policía Local de Sagunto, fue designado miembro del Tribunal
calificador en el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de
Intendente principal en la corporación municipal de Sagunto convocado por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 12
de enero de 2011. El querellante, aspirante en dicho proceso selectivo formuló
recusación del acusado como miembro del Tribunal por enemistad manifiesta entre
ambos. Esta recusación fue estimada por Resolución de la Alcaldía de 7 de julio
de 2011. Tras ser recusado como miembro del Tribunal, el acusado procedió a efectuar,
sin haber aperturado el perceptivo procedimiento legal, una serie de
averiguaciones, según refiere en su escrito dirigido a la Alcaldía y a la concejala
de Policía del Ayuntamiento de Sagunt de fecha 13 de septiembre de 2011, ante
las sospechas de una posible amistad intima entre Juan Ramón Arnal Peiro y
algunos miembros del Tribunal del proceso selectivo del cual fue recusado. El
acusado concluyó su informe en el sentido de no poder determinar una amistad
intima entre el querellante y los miembros del Tribunal, presentando su informe
por registro de entrada en el Ayuntamiento de Sagunto el 13 de septiembre de
2011, tras lo cual se inició un expediente disciplinario, siendo archivado por
resolución de la Alcaldía de 23 de diciembre de 2011. En el fallo se considera
que los anteriores hechos relatados son
los únicos que pueden estimarse probados, a la luz de las pruebas practicadas.
El acusado
sostuvo en el juicio que “consideraba que se encontraba
legitimado para realizar tal investigación como competencia dentro del
ejercicio de sus funciones, que pensaba que no eran labores clandestinas y por
ello colaboró con mas compañeros y que nadie le impidió o le dijo que no iniciara
la investigación comunicada previamente a la Alcaldía”.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como
constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y solicitó
que se le impusiera la pena de 24 meses de multa a razón de 10 euros de cuota
diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de la
multa a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa
impagadas, y 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo
de 10 años. No obstante, la sentencia considera que en
el supuesto enjuiciado no se ha acreditado que el acusado hubiere accedido a la
base de datos de la Dirección General de Tráfico, tal como sostenía la
acusación, y se hubiera apoderado, utilizado o modificado en perjuicio de tercero
de datos reservados o de carácter personal o familiar
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