La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha
confirmado un fallo anterior del juzgado de primera instancia
número 7 en el que condena a Bankia a devolver la cantidad de
300.000 euros, más los intereses y el pago de las costas judiciales,
a una vecina del municipio de Sagunto que suscribió obligaciones
subordinadas de la 10ª emisión en 2009. La mujer contrató ese
producto tras el fallecimiento de su esposo al percibir el importe de
su seguro de vida sin conocer sus riesgos ni su complejidad.
La sentencia, con fecha de 25 de junio de 2014, declara la nulidad
del contrato de adquisición de este producto financiero al
considerar que la entidad bancaria no informó debidamente a la
clienta de sus riesgos. En concreto, señala que “en cuanto al
cumplimiento de los mencionados deberes de información, no
se ha conseguido acreditar por la demandada que dicho cumplimiento se
haya producido. A tal efectos se aporta al proceso como
fundamental, folio 129 de lo actuado, ‘test de conveniencia’
realizado a la actora al tiempo de contratar a fin de determinar
la adecuación del producto a sus conocimiento y experiencia. El
resultado del citado cuestionario fue ‘no conveniente’, a
pesar de lo cual no existió reserva, reparo o advertencia expresa ad
hoc por la entidad financiera y la operación vinculada al
precitado test, se llevó finalmente a cabo”.
La mujer, de 68 años y ama de casa, contrató este producto
en la sucursal bancaria de la que era clienta. El texto legal define
las obligaciones subordinadas como “un producto esencialmente
complejo” y resalta las dificultades que “para un
no-profesional presenta alcanzar a comprender hasta qué punto,
especialmente en situaciones de crisis, dichos productos pueden
tornarse expresamente ilíquidos”, con lo que puede llegar a
perderse la práctica totalidad del capital invertido. Un producto
complejo que la entidad, sin embargo, colocó a una mujer que,
según el fallo, responde a un perfil de “cliente minorista”
tanto por sus características personales -68 años, ama de casa
y sin conocimientos financieros ni bursátiles- como por la
manera de proceder con su dinero, ya que hasta esa fecha siempre
había optado por los depósitos a plazo fijo.
Por todo ello, ha sido desestimado en su totalidad el recurso
de apelación interpuesto por Bankia, condenando a esta al
pago de las costas procesales y a la pérdida del depósito
constituido para recurrir.
La letrada María Dolores Arlandis ha llevado el caso de esta
saguntina, que tras conocer que sus ahorros se habían evaporado
decidió acudir al despacho de Arlandis Abogados de Valencia, lo
que le ha permitido recuperar la totalidad de su capital.
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