La
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado
el archivo provisional de la causa abierta por un presunto delito de
homicidio imprudente, por un accidente en el que perdió la vida un
hombre mientras usaba una de las atracciones del parque Terra
Mítica en 2014.
La
Audiencia no encuentra indicios de infracción penal, ni motivos para
imputar a una persona determinada, y confirma así el auto de
sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de
Benidorm, recurrido por los denunciantes.
La
resolución de la Audiencia coincide con el Instructor, quien explica
en su auto que “tras el examen de todas las diligencias
practicadas, todo apunta a que el accidente pudo ser debido a un
supuesto defecto de diseño de la pieza denominada "coquilla"
o "huevera", la cual no formaba parte integrante del bloque
de asiento, sino que era una pieza adosada al mismo”.
A
este respecto precisa que esta pieza, desanclada de su posición por
el empuje del cuerpo del usuario, para lo que tan solo bastaba una
fuerza inferior a 70 kg, dejaba al descubierto cantos vivos con
capacidad de corte, “que serían los que rasgaron el cinturón de
seguridad, dejando totalmente abierto el hueco de unos 25 centímetros
que existe entre la barra horizontal delantera del arnés de
seguridad y la base del asiento, por donde se escurrió y salió
despedido el usuario en el último giro brusco en sentido descendente
con frenada final, que hizo la góndola en su recorrido”.
El
auto explica que, tras el siniestro, el fabricante modificó los
asientos de manera que la coquilla ya no es una pieza distinta, y se
integra en el propio bloque del asiento, por lo que “ya no puede
ser desplazada de ninguna posición originaria, ni dejar al
descubierto bordes cortantes”.
Por
otro lado, añade que “de todo lo anterior no se constata ninguna
acción u omisión, dolosa o imprudente, cometida por los
investigados, determinante de responsabilidad penal alguna y tampoco
ninguna acción u omisión, dolosa o imprudente, cometida por el
usuario de la atracción que resultó fallecido que fuera causante
del accidente”.
Al
respecto, la Audiencia concluye que el recurso no puede prosperar ya
que, pese a que se pudiera concluir que la causa del accidente fuera
un defecto de diseño, “lo cierto es que la atracción llevaba
funcionando sin problemas varios años, que pasó todas las
inspecciones y revisiones, siendo segura, sin perjuicio de que tras
el accidente se haya modificado el asiento para integrar en él la
coquilla o huevera, para evitar que se desplace por la aplicación
sobre ella de un peso superior a 70 kilogramos, y que al desplazarse
deje al descubierto elementos cortantes que puedan romper la eslinga
del cinturón de seguridad”.
Respecto
a la incidencia del peso del fallecido en el accidente, la resolución
concluye que no fue causa determinante en el suceso porque, pese a
que la víctima, que pesaba 144 kilos, superaba el peso máximo (115
kilos) para el grupo de altura al que pertenecía, el uso de la
atracción estaba permitido siempre que los operarios comprobaran que
el usuario iba debidamente sujeto.
Según
el auto, si no hubiera sido así “la atracción no se hubiese
puesto en marcha, no dependiendo ello de una apreciación subjetiva
sino del propio mecanismo automático de la máquina que no
arrancaría si el arnés no estuviera bloqueado”.
Por
todo ello, la Sala no aprecia existencia de indicios del delito de
imprudencia imputado, “sin perjuicio de que pueda exigirse la
responsabilidad civil que corresponda ante los órganos de la
jurisdicción civil”.
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